En el blog, podrá encontrar material que se utiliza en la materia Taller de Oralidad Forense, la cual es opcional III de la Facultad de Derecho de la Universidad del Este (UDE). De utilidad como herramienta de comprensión de la oralidad aplicada al Derecho. oralidadforense@blogspot.com", es un blog realizado por los Docentes del Taller para su difusión academica-cientifica
¿En que consiste el Taller de Oralidad Forense?
Es un Taller que se divide en dos partes:La primera se centraliza en la locución y la segunda en el derecho. El taller tiene como fin, el de brindar al estudiante herramientas que le permitan su desempeño profesional dentro del ámbito forense, el que no se relega ni se detiene, en lo escriturario, siendo importante manejar algunas cuestiones como ser: Expresión, gesticulación y locución para ayudar a que, el discurso sea convincente. Dicha actuación, requiere experiencia y seguridad en su planteo, a cuyo objetivo, sobre la base de hipótesis teatralizadas, deberá sortearlas y hacer frente a ellas intentando con habilidad, y bajo la guía de los docentes, superar los obstáculos que encuentre...

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sábado, 18 de abril de 2015

MATERIAL DEL MODULO PSICOLOGIA-COMPLEMENTO DEL CIVIL

Ponemos a disposiciòn, material de lectura del MODULO PSICOLOGIA de la Lic. Soledad Comasco, como complemento de clases, de los temas ya dados en el modulo Civil.-
atte.-
LA CATEDRA DOCENTE

viernes, 17 de abril de 2015

MODELOS DE PLIEGO DE POSICIONES E INTERROGATORIO

PLIEGO DE POSICIONES a cuyo tenor deberá absolver el sr................... en los en autos caratulados: " .............................. C/ .................. S/ .............. “que tramitan ante este Tribunal en la audiencia fijada para el dìa 14 de Abril de 2015.


1º) Para que jure como es cierto que 
2º) Para que jure como es cierto que
3º) Para que jure como es cierto que
.......


ME RESERVO EL DERECHO DE AMPLIAR EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA.-


INTERROGATORIO a cuyo tenor deberá declarar el testigo de la parte ........., Sr. xxxxxxxxx, en los en autos ".............................. C/ .................. S/ .............. “que tramitan ante este Tribunal en la audiencia fijada para el dìa 14 de Abril de 2015.

1º)  Conoce al sr. ..........?.
2º) Cuanto tiempo hace que lo conoce.......?
.......

O Bien utilizando la formula sacramental:

1º) Para que diga el testigo cuanto tiempo hace que lo conoce.......?
2º)  Para que diga el testigo de donde lo conoce.......?
.......
DE PUBLICO Y NOTORIO

ME RESERVO EL DERECHO DE AMPLIAR EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA.-

LA MENTIRA EN LAS DECLARACIONES TESTIMONIALES (Adecuaciòn del Derecho a nuevas disciplinas)

Por: El Dr. Claudio Giannone


Actualmente y con los vertiginosos cambios que se experimentan en la sociedad, muchos de ellos, en el campo tecnológico, el derecho no debe estar ausente o mirar hacia "un costado".
Tanto las nuevas herramientas informáticas como el empleo de las ciencias "no convencionales", deberían ser empleadas en beneficio de una mejor concepción y desarrollo de la justicia.
Y en esta nueva concepción, tanto los jueces como los profesionales del derecho,deberían ampliar los horizontes a fin de que dicha inserción, sea no solo en beneficio de los justiciables, sino redundar en una mejor administración de Justicia.
La psicología, la sociología, la lingüística y comunicación, la Semiología entre otras. aportan desde sus respectivas aplicaciones, el rico bagaje empírico que escrudiña la psiquis humana. 
Los jueces como encargados de la aplicación de las leyes, deben acompañar y alentar una nueva visión del derecho, como bien lo sostenía el maestro Augusto Morello al decir:“Si los operadores no cambian de mentalidad –como los políticos de promesas, fugándose de la realidad- y se aferran a sus hábitos en la confortable rutina de lo establecido, que conocen y preservan contra viento y marea, ningún aggionarmiento sólo legal traerá beneficios".

viernes, 10 de abril de 2015

TECNICAS APLICADAS AL FORMULAR LAS PREGUNTAS EN LA PRUEBA TESTIMONIAL

Por el Dr. Claudio Giannone


......El interrogatorio judicial puede confeccionarse dejando al testigo que libremente narre lo que sepa acerca de determinado hecho contradictorio, esta técnica es la que se denomina: técnica del relato. Cuando se provocan las respuestas a base de continuas preguntas: técnica responsiva.

¿Cuáles serían las ventajas de una y otra?: En la del relato, abunda mayor exactitud en detrimento de una menor precisión. La responsiva, a la inversa: Logramos mayor precisión pero la exactitud es menor.

A su vez, el porcentaje de fallas en la evocación de los hechos que realiza el testigo, oscila entre 5 y 10 % para la técnica del relato y entre 20 a 30 % en la responsiva.

También, resulta importe tener presente, que la responsiva tiene la ventaja de hacer "soltar la lengua al testigo", de llamar su atención sobre puntos de que no había tenido la idea de hablar o ayudarle a evocar sus recuerdos (sobre este punto, tener presente que generalmente sobre un suceso "X" siempre se recuerda el comienzo y el final, existiendo diversos factores que atentan contra la calidad del mismo) , empero, su principal inconveniente es que si no se tiene cuidado con este método, se puede sugestionar al testigo.

sábado, 28 de marzo de 2015

Alegato

Llamase alegato de bien probado, el escrito en que las partes examinan la prueba rendida con relación a los hechos afirmados en la demanda y contestación, para demostrar su exactitud o inexactitud.
El alegato no tiene una forma determinada por la ley, se trata de un escrito en el que cada parte hará una crítica y un análisis de la prueba producida en autos, tratando de convencer al juez que la misma confirma la pretensión o la defensa esgrimida.

Alegar es evaluar y defender. El alegato de bien probado es el escrito que presenta cada parte, seguidamente a la acumulación de toda la prueba y antes de la sentencia. Es la última oportunidad dentro de la primera instancia, que tiene cada parte para expresar en forma sintética las razones legales, jurídicas y doctrinarias que surgen de las pruebas rendidas en el proceso.

A lo fines de que una parte no conozca los argumentos de la otra antes de presentar los suyos, es que se reservan los escritos en Secretaría.

Nueva mediación prejudicial Obligatoria en la Provincia de Buenos Aires (Argentina)

Por el Dr. Claudio Giannone (*)

La presente líneas, no pretenden en absoluto ser un detalle minucioso del sistema de mediación que ha comenzado su derrotero en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (Argentina), como instancia prejudicial Obligatoria, -pre-proceso judicial- más bien, resultan ser, pequeñas pinceladas forenses-procedimentales de este método alternativo (si así podemos denominarlo) de resolución de conflictos judiciales.

Se advierte que, algunas de las normas, resoluciones y disposiciones que aquí se referencian, deberán ser objeto de lectura aparte para una mejor comprensión del tema.

Comenzando, debemos tener presente que el 14 de mayo del 2012, comenzó la aplicación de ley 13.951, que establece el Régimen de Mediación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, Argentina.

1) Las temáticas sujetas a mediación se encuentran incorporadas en el Anexo “A” del Acuerdo 3858/12.

2) Allí se podrá observar las materias que son obligatorias y aquellas que son optativas. Para el caso de las optativas, se deberá completar el casillero donde se indica la solicitud de mediador en el nuevo formulario de inicio.

El Juez y la Prueba

I Parte General 

1. Fin del proceso y Táctica Procesal – 2. Fines y Modos – 3. Táctica Inquisitiva vs. Táctica Dialéctica – 4. Verdad y Valor – 5..Garantismo vs. Activismo – 6. Lo raro – 7. Eficiencia y Eficacia. 

1. Fin del Proceso y Táctica Procesal: 

Las normas jurídicas [de fondo] contienen no sólo una regla abstracta de conducta, a la que los sujetos deben conformar sus actos, sino que llevan implícito un mandato (permisivo, imperativo o prohibitivo). Ello supone, entonces, la posibilidad del empleo de la fuerza, o sea el principio de coercibilidad, porque el derecho sólo puede convertir en realidad las aspiraciones concretas en cuanto dispone del poder bastante para imponerlas. Por consiguiente, no se limita el Estado a establecer el derecho, sino que garantiza su cumplimiento, y éste es el contenido de la función jurisdiccional…puede afirmarse que el derecho es un medio indispensable para hacer posible la convivencia social, y que esto es lo que justifica su coercibilidad … las normas establecidas en las leyes de fondo carecerían de eficacia si al sancionarlas el Estado no crease los órganos necesarios para hacerlas efectivas cuando en los casos concretos se requiere su intervención…la función jurisdiccional se ejerce mediante los órganos creados para ese efecto, o sea los jueces, quienes, por medio de la sentencia, previo el conocimiento de los hechos, aplican el derecho al caso concreto que se les somete…[1]

viernes, 27 de marzo de 2015

LA PRUEBA EN MATERIA CIVIL

(Recaudos conforme normativa Argentina)

- Toda norma jurídica condiciona la producción de sus efectos a la existencia de determinada situación de hecho. Por lo tanto, la parte que pretende beneficiarse con los efectos de una norma que invoca como fundamento de su pretensión o defensa, debe ante todo asumir la CARGA DE AFIRMAR LA EXISTENCIA DE ESA SITUACIÓN.

- Esos hechos afirmados pueden ser ADMITIDOS o NEGADOS por la otra parte.

- Si son ADMITIDOS: Merced al principio dispositivo, el juez debe tener por exactos los hechos CONCORDANTES afirmados por las partes, y a éstas no les cabe otra actividad que la de exponer sus respectivos puntos de vista sobre el derecho aplicable al caso.

- Si son NEGADOS: La carga de la afirmación debe ir seguida de una actividad cuya finalidad consiste en FORMAR LA CONVICCIÓN DEL JUEZ ACERCA DE LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE TALES HECHOS.


- Definición de PRUEBA-CONCEPTO COMPRENSIVO: Es la actividad procesal, realizada con el auxilio de los medios establecidos por la ley y tendiente a crear la convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes como fundamento de sus pretensiones o defensas.

CONTESTACION DE DEMANDA

(Recaudos conforme normativa Argentina)

La contestación de demanda es el acto mediante el cual el demandado alega en el proceso , proceso ordinario, aquellas defensas que no deban ser opuestas como de previo y especial pronunciamiento, (art. 356 Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina) y en el proceso sumarísimo toda clase de defensas que intente hacer valer contra la pretensión procesal.

Dicho acto revista fundamental importancia por cuando determina definitivamente los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba y delimita asimismo, el thema decidendum pues la sentencia definitiva sólo puede versarse sobre cuestiones planteadas por las partes.

Con la contestación de demanda, queda integrada la relación jurídica procesal.


REQUISITOS Y FORMAS DE CONTESTACIÓN


1°) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, pudiendo su silencio, sus respuestas evasivas o su negativa meramente general ser estimadas como reconocimiento (admisión) de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran.

El artículo 356 inciso 1º debe analizarse puntualmente, pues cada párrafo tiene efectos singulares que, puede acordar consecuentes diferentes de acuerdo con las circunstancias.

2.1 Reconocer o negar

Una de las posibilidades que tiene el demandado al contestar la demanda es reconocer expresamente el derecho que la pretensión reclama, en cuyo caso se podrá allanar, presentarse sin debatir, o simplemente, dar al escrito de comparecimiento la formalidad necesaria para tener un domicilio legal constituido y convertirse en parte.

Otra alternativa es asumir el carácter de oponente, y enfrentar las afirmaciones del actor ofreciendo una versión propia de los hechos; o simplemente negar que ellos hayan ocurrido como se relatan, o desconocerlos sin agregados ni complementos.

La carga procesal de reconocer se refiere a hechos personales del demandado que son los únicos que se deben aceptar o desconocer, porque los que se encuentran mencionados en la demanda como ocurridos respecto al actor, no son pasibles de reconocimiento en la medida que pueden ser ignorados. En este caso,

corresponde no callar dicha circunstancia, sino dejar constancia de la omisión por la causa que corresponda.. Con respecto a hechos de terceros, aquel puede limitarse a manifestar su ignorancia, sin que ello le traiga aparejada consecuencia jurídica en su contra.


2.2 Categóricamente, cada uno de los hechos

Significa sin dubitaciones; acepta los hechos o no, y en tal caso, debe puntualizar cada uno. Por eso, el responde se debe concretar circunstancia por circunstancia, punto a punto. La omisión es fatal, aunque no decisiva.

Los hechos que se deben contestar o negar son los afirmados, es decir, los que alega el actor como sucedidos.

2.3 Documentos y cartas misivas

Así como se impone la carga de reconocer o negar los hechos alegados, también se exige respecto a los documentos cuya autenticidad se plantea, y de las cartas misivas que se dicen recepcionadas por el demandado.

A diferencia de lo que ocurre con los hechos, el silencio o evasiva relativa a tales documentos, tiene un efecto más drástico, puesto que debe tenérselos por reconocidos o recibidos en su caso.

En el primer caso estamos frente al reconocimiento de firmas en instrumentos donde el accionado haya tenido intervención, pero no de aquéllos que emanen del actor o de terceros.

Si se trata de instrumentos públicos, la impugnación se debe plantear por alguna de las vías establecidas en los arts. 993 del Código Civil y 395 del Código Procesal, salvo que únicamente se formule oposición respecto al contenido de las manifestaciones que de ellos surge (cfr. arts. 994 y 995 del Código Civil), donde será suficiente la prueba en contrario.

Cuando el desconocimiento es de documentos privados, el procedimiento posterior se encarrila por los arts. 390 a 394 del Código Procesal de Nación.

2.4 Silencio, respuestas evasivas, negativa general 

Estas son las posibilidades que tiene el demandado cuando responde la demanda. El silencio supone la omisión de pronunciarse expresamente sobre algún hecho o documento que se le atribuye. 

La respuesta evasiva, es la contradicción ambigua, reticente u oscura; y la negativa general, es la actitud de descansar en la simple negativa de todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda sin agregar más que ello.

2.5. No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada...el defensor oficial y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal...

Cuando el demandado queda ausente, por incertidumbre o incomparecencia del notificado por edictos, debiendo recurrirse a la figura del defensor oficial, la ignorancia que éste tiene sobre los hechos planteados le obliga a excusar una respuesta definitiva hasta que la prueba se haya totalmente recibido.

Esta mecánica denominada respuesta en expectativa no significa que se elimine la carga de contestar puntual y pormenorizadamente, todos y cada uno de los hechos presentados. Tan solo posterga o aplaza su cometido hasta una etapa suficientemente esclarecedora para adecuar el ejercicio natural de su función. Esto es: equilibrar las posiciones del contradictorio a través de la defensa en juicio.

4. Hechos de la contestación de la demanda

En el escrito de conteste de la demanda se deben mencionar claramente los hechos eximentes de los que la parte demandada pretende valerse.

Estas son situaciones fácticas que pueden modificar el relato del actor, tornando al nuevo argumento como un hecho afirmado que se debe probar por quien lo alega.

5. Forma de la contestación

En cuanto a las formas, la contestación debe seguir las pautas del art. 330 toda vez que constituye una verdadera contrademanda

De todos modos no hay sacramentalidades absurdas, aunque debe quedar claramente configurada la oposición y el categórico rechazo a los argumentos desenvueltos; en el supuesto que el Juez observe deficiencias u omisiones formales, puede requerir su saneamiento.

C.G.

DEMANDA

(Recaudos conforme normativa Argentina)


La demanda es un acto de iniciación del proceso por el cual se ejercita la acción. En mérito a la dinámica del proceso se la considera un acto de iniciación. Tiene la función de determinar la apertura del proceso y el nacimiento de la instancia. Generalmente la demanda contiene la pretensión tal como surge del art. 330 del CPCN, por tal razón, el contenido de la demanda, en nuestro derecho procesal, se vincula con los elementos de la pretensión.

CONTENIDO DE LA DEMANDA : Se refiere el art. 330 la demanda será deducida por escrito y contendrá ( significa que deberá estructurarse mediante acápites o titulos que contengan lo siguiente): 

- el nombre y domicilio del demandante

- el nombre y domicilio del demandado

- la cosa demandada designándola con exactitud

- los hechos en que se funde

- el derecho expuesto sucintamente

- la petición en términos claros y positivos

a) La indicación del nombre del actor o demandante constituye un requisito que hace a la esencia misma de la demanda pues su omisión impediría determinar quien es la persona que demanda e imposibilitaría la demanda del demandado.

Si el actor es una persona física, debe expresar su nombre y apellido, si es de existencia ideal debe indicar con precisión la razón social con que actúa.

El domicilio que alude la norma es el domicilio real del actor, que no debe confundirse con el domicilio procesal o constituido o ad litem, que es aquel domicilio que debe constituir toda persona que litigue por derecho propio dentro del perímetro de la localidad asiento del tribunal. En este domicilio se girarán y practicarán las notificaciones por cédula.

b) La mención precisa de el apellido y nombre del demandado conforma un requisito que tiene su sustento de que ser aquel el destinatario de la demanda y el cual quedará vinculado en la sentencia.

La identificación del demandado puede ser dificultosa, pero el actor posee como vías para paliar dicha este obstáculo como por ejemplo solicitar oficio a la secretaria electoral para que informe el último domicilio o a la Policía del lugar donde se supone que puede vivir, etc. Art. 323 CPCN, o en caso de imposibilidad citarlo por edictos. Art, 145 CPCN.

viernes, 20 de marzo de 2015

La Entrevista

Advertencia Inicial: 
Recuerde que cada caso no es sólo el hecho concreto y central. 
Cada caso es una historia de vida: 
Se ubica en una coordenada de espacio-tiempo determinada, pero existen hechos antecedentes y hechos consecuentes. 
Todo caso tiene un antes, que indica cómo se llegó al hecho principal. 
Todo caso tiene un después, que indica cuáles fueron sus consecuencias. 


jueves, 19 de marzo de 2015

Las Narraciones Procesales (Dr.Provenzani Casares)

La decisión de los hechos ( Dr.Provenzani Casares)

Hipótesis y Narraciones procesales ( Material de lectura)

       Hipótesis.
En realidad, el proceso civil contencioso se construye alrededor de hipótesis, que sus protagonistas alegan en un juego dialéctico.
Así, la actividad probatoria está dirigida a establecer si estas hipótesis alegadas se corresponden con un estado de cosas del mundo real.
Esto nos lleva directamente al concepto de verdad que maneja el proceso.
       Hipótesis y Narraciones Procesales.
Las hipótesis ingresan al proceso a través de Narraciones Procesales.
Estas son: “conjuntos ordenados de enunciados que describen las modalidades y las circunstancias de los hechos que dieron origen a la controversia” (Michelle Taruffo, Simplemente la verdad ).
En el proceso actúan diversos narradores (partes, abogados, testigos, peritos y hasta el propio juez).
Estas narraciones se realizan desde los puntos de vista de cada uno de ellos. En tanto que para el testigo es deseable su objetividad e imparcialidad (y para el juez, esto es imperativo) es de esperar que partes y abogados narren los hechos en forma interesada.
Sin embargo, jueces y abogados tienen una tarea común: la formación de hipótesis. Los abogados forman y presentan hipótesis, cuya aceptación por parte del juez esperan. Los jueces  forman y deciden sobre hipótesis.

Como debatir


Esquema Toulmin

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín en los autos caratulados “V., A. J. y Otro c/ B., A. y Otros s/ Daños y Perjuicios-a través del voto del Dr. Juan José Guardiola- invirtió aquella solución. En primer lugar, atribuyó el riesgo de no convencimiento sobre su propia hipótesis a la parte demandada y, en segundo término, estimó que conforme la información que brindaba la causa, debía tenerse por corroborada la hipótesis presentada por la actora.

En este fallo, se observa claramente la aplicación lógica del esquema ideado por el pensador inglés: Stephen Edelston Toulmin
Toulmin (1958) cree que las argumentaciones cotidianas no siguen el clásico modelo riguroso del silogismo y crea uno adecuado para analizar cualquier tipo de argumentación en el marco de los discursos sociales: conversación, periódico, televisión, radio, prensa escrita, entrevista, interacción docente alumno, médico-paciente, abogado-cliente.

Teorema de la neutralidad de las medidas para mejor proveer

1. Planteo: 

a) Norma: 

“Corresponde al juez ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes”. 

b) Crítica: 

Habitualmente se critica esta norma por ser apta para la creación de desigualdades, por inclinar la balanza de la justicia hacia el “beneficiado” por la medida para mejor proveer. 

c) Finalidad: 

Este teorema está destinado a demostrar que la medida para mejor proveer, en las condiciones de aplicación que la ley indica (esclarecer la verdad de los hechos controvertidos) es neutra desde que, a diferencia de la actividad probatoria de las partes –destinada a corroborar sus propias afirmaciones- la del juez –que debe esclarecer la verdad y no corroborar una versión- carece de orientación. 

Código Procesal Civil Comentado ( material de lectura)

Estimados, si bien el presente documento no se ciñe estrictamente a la metodología de la materia, creo que le será de utilidad para ir interiorizándose en el procedimiento Civil. Pueden descargarlo siguiendo los respectivos enlaces.

LA CÁTEDRA DOCENTE




Cuestiones básicas de la comunicación (tips)

En toda comunicación, tanto en el ámbito laboral como el personal, se deben tener en cuenta cinco cuestiones básicas. Son cinco preguntas que nos debemos hacer en toda comunicación: ¿qué, cómo, a quién, cuándo, dónde… comunicar?

· Qué Comunicar: Es el contenido de la comunicación, aquello que queremos transmitir. Pero hay que tener en cuenta que el contenido de la comunicación siempre tiene su origen en la persona que comunica, se hace muy difícil desligar el contenido de la persona que lo transmite. 

· Cómo Comunicar: Tiene que ver con el modo en que transmitimos la información, en cómo decir las cosas, ya que si el contenido es complicado, la manera en que comuniquemos puede ser decisiva a la hora de reducir el impacto en nuestro receptor.

· A quién Comunicar: Tener presente quién es el destinatario de nuestra comunicación. 

· Cuándo Comunicar: Encontrar el momento más favorable para transmitir la comunicación, para decir lo que tengamos que decir, es muy importante sobre todo en momentos de crisis.


· Dónde Comunicar: Tiene que ver con el sitio donde vamos a transmitir la información. Obviamente que la elección del lugar va a depender del receptor o los receptores de nuestra comunicación.

miércoles, 18 de marzo de 2015

Manual de Oratoria (Locuciòn)

Les suministramos el Manual de Oratoria, el cual es recomendado como material de lectura para las clases de locuciòn


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