En el blog, podrá encontrar material que se utiliza en la materia Taller de Oralidad Forense, la cual es opcional III de la Facultad de Derecho de la Universidad del Este (UDE). De utilidad como herramienta de comprensión de la oralidad aplicada al Derecho. oralidadforense@blogspot.com", es un blog realizado por los Docentes del Taller para su difusión academica-cientifica
¿En que consiste el Taller de Oralidad Forense?
Es un Taller que se divide en dos partes:La primera se centraliza en la locución y la segunda en el derecho. El taller tiene como fin, el de brindar al estudiante herramientas que le permitan su desempeño profesional dentro del ámbito forense, el que no se relega ni se detiene, en lo escriturario, siendo importante manejar algunas cuestiones como ser: Expresión, gesticulación y locución para ayudar a que, el discurso sea convincente. Dicha actuación, requiere experiencia y seguridad en su planteo, a cuyo objetivo, sobre la base de hipótesis teatralizadas, deberá sortearlas y hacer frente a ellas intentando con habilidad, y bajo la guía de los docentes, superar los obstáculos que encuentre...

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viernes, 4 de marzo de 2016

A V I S O   I M P O R T A N T E:

A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2016, ESTE BLOG


HA MIGRADO A LA NUEVA PAGINA
WEB DEL TALLER CON EL SIGUIENTE LINK:



( Puede hacer click arriba y lo llevará directamente a nuestra web)

viernes, 26 de junio de 2015

CASOS PARA EL GRUPO B

Caso PENAL:

El jardinero Plantín es despedido por su patrón, el Sr. Magnatte, propietario de una mansión con gran extensión de parque (al cuidado de aquél) y persona temperamental y de carácter volátil. Las razones brindadas para el despido mencionado es que Plantín no había cumplido al pie de la letra las instrucciones que le brindara sobre el cuidado que debía proporcionarle a las rosas de su jardín. 
Una vez informado sobre el despido, el dueño le da al jardinero veinticuatro horas para que desaloje la vivienda que le había sido proporcionada, la cual se encontraba dentro del predio de la mansión, y le entrega un cheque con su liquidación final e indemnización.
Reunidas sus pertenencias personales, Plantín se dirige hacia la casa principal a despedirse de su novia Gertrudis, institutriz de la hija del dueño Inés, de sólo 3 años de edad, con la que mantiene una relación amorosa muy apasionada por los últimos 8 años. Una vez dentro del predio y mientras ambos se despedían calurosamente, la menor se asoma a una profunda fuente con peces y cae al agua. Los novios la ven ahogarse, impasibles, retirándose luego del lugar sin dar aviso alguno a nadie.

CASOS PARA EL GRUPO A

Caso PENAL:

Belisario, un joven de 25 años de edad, es un asiduo concurrente a locales nocturnos de Buenos Aires. En la madrugada del día 7 de junio, mientras se encontraba junto a sus amigos en el boliche Esperanto, hace un comentario de muy mal gusto sobre la conducta de Ruth, una señorita a la que conoce apenas de vista, que se encontraba bailando sobre uno de los parlantes. 
Marcos, estudiante de arquitectura, vecino y amigo de Ruth desde la infancia, se entera del episodio por boca de un amigo en común. 
Una noche, Marcos llega a un bar de la Avda. Santa Fe, luego de pasar muchas horas estudiando, con ayuda de anfetaminas para no dormirse. Se acerca a la barra para pedir un cuba libre, y en ese momento se cruza con Belisario, quien también se encontraba pidiendo un trago en la barra del local. 
Rápidamente sale, toma un taxi hasta su casa, ubicada en las calles Las Heras y Pueyrredón, de donde recoge un arma de fuego, marca Bersa, modelo Thunder, calibre 9 mm, la cual había comprado seis meses a un amigo para seguridad personal, sin haberla registrado ante el RENAR y retorna al bar. 
Una vez allí, y sin mediar palabra alguna, dispara tres veces contra Belisario, dándole muerte, mientras en su cara se dibuja una persistente sonrisa.

GRUPOS PARA EXAMEN

Buen dia a todos los estudiantes del TALLER DE ORALIDAD FORENSE, conforme las indicaciones dadas en clase, estos son los dos grupos para el examen:

Grupo A:

Almiron
Amodio
Bianco
Bitti
Cabreras
Caracotche
Echarren
Fortin
Goñi
Guidi
Lopez
Luzardo
Marioli 

miércoles, 29 de abril de 2015

NOVEDAD PARA LOS INTEGRANTES DEL TALLER DE ORALIDAD FORENSE

Se les informa a los respectivos lideres de grupo y a aquellos que forman parte de los mismos y se hayan incorporados en este blog, que el jueves 30-04 luego de la reanudaciòn de la audiencia comenzada el 23-4 y suspendida por cuarto intermedio, SE DICTARÀ CLASES con normalidad. 
ATTE. 
LA CATEDRA DOCENTE

sábado, 18 de abril de 2015

NOVEDAD PARA DIFUNDIR

Por instrucciòn del Titular, les comunico que el dia MARTES 21 DE ABRIL de 21:30 a 22:30 hs., el Dr. Giannone, estara online vìa facebook (solo mensajes privados), a los efectos de quien, asi lo desee, puedan realizarle las preguntas sobre dudas que posean respecto a los temas dados en el modulo Civil.
Asimismo, orientarà (solo a quienes sean lideres de los grupos) sobre los roles de cada equipo, tanto en particular como en general. Se aclara que dicha tutorìa, no significarà en modo alguno, que el profesor les confeccione la diagramaciòn procedimental de la audiencia, sino a fin de despejarles dificultades y/o obstàculos no solucionados o que le son desconocidos.
Les pido, favor difundir al resto de los integrantes.-
atte.-
LA CATEDRA DOCENTE

MATERIAL DEL MODULO PSICOLOGIA-COMPLEMENTO DEL CIVIL

Ponemos a disposiciòn, material de lectura del MODULO PSICOLOGIA de la Lic. Soledad Comasco, como complemento de clases, de los temas ya dados en el modulo Civil.-
atte.-
LA CATEDRA DOCENTE

viernes, 17 de abril de 2015

LA MENTIRA EN LAS DECLARACIONES TESTIMONIALES (Adecuaciòn del Derecho a nuevas disciplinas)

Por: El Dr. Claudio Giannone


Actualmente y con los vertiginosos cambios que se experimentan en la sociedad, muchos de ellos, en el campo tecnológico, el derecho no debe estar ausente o mirar hacia "un costado".
Tanto las nuevas herramientas informáticas como el empleo de las ciencias "no convencionales", deberían ser empleadas en beneficio de una mejor concepción y desarrollo de la justicia.
Y en esta nueva concepción, tanto los jueces como los profesionales del derecho,deberían ampliar los horizontes a fin de que dicha inserción, sea no solo en beneficio de los justiciables, sino redundar en una mejor administración de Justicia.
La psicología, la sociología, la lingüística y comunicación, la Semiología entre otras. aportan desde sus respectivas aplicaciones, el rico bagaje empírico que escrudiña la psiquis humana. 
Los jueces como encargados de la aplicación de las leyes, deben acompañar y alentar una nueva visión del derecho, como bien lo sostenía el maestro Augusto Morello al decir:“Si los operadores no cambian de mentalidad –como los políticos de promesas, fugándose de la realidad- y se aferran a sus hábitos en la confortable rutina de lo establecido, que conocen y preservan contra viento y marea, ningún aggionarmiento sólo legal traerá beneficios".

miércoles, 15 de abril de 2015

URGENTE, SUSPENSION DE TEATRALIZACION. CLASES NORMALES EL 17.4

Buen dia, les comunicamos por este medio, que se SUSPENDE la teatralización del juicio de este jueves 17/4. 
Los motivos serán explicados por el titular dicho dia 17 de abril, aunque son ajenos a la catedra
Sin perjuicio de no realizar el ejercicio, se dictará clase normalmente, ampliando y completando el tema de testigos.
Se ha esperado hasta ultimo momento para evitar su suspensión sin poder solucionarlo, por ello, sepan disculpar la cercania del aviso.
LA SIMULACION SE REALIZARÁ EL 23 DE ABRIL
Les solicitamos cooperación en avisarles a sus respectivos integrantes.-
atte.-
LA CATEDRA DOCENTE

viernes, 10 de abril de 2015

TECNICAS APLICADAS AL FORMULAR LAS PREGUNTAS EN LA PRUEBA TESTIMONIAL

Por el Dr. Claudio Giannone


......El interrogatorio judicial puede confeccionarse dejando al testigo que libremente narre lo que sepa acerca de determinado hecho contradictorio, esta técnica es la que se denomina: técnica del relato. Cuando se provocan las respuestas a base de continuas preguntas: técnica responsiva.

¿Cuáles serían las ventajas de una y otra?: En la del relato, abunda mayor exactitud en detrimento de una menor precisión. La responsiva, a la inversa: Logramos mayor precisión pero la exactitud es menor.

A su vez, el porcentaje de fallas en la evocación de los hechos que realiza el testigo, oscila entre 5 y 10 % para la técnica del relato y entre 20 a 30 % en la responsiva.

También, resulta importe tener presente, que la responsiva tiene la ventaja de hacer "soltar la lengua al testigo", de llamar su atención sobre puntos de que no había tenido la idea de hablar o ayudarle a evocar sus recuerdos (sobre este punto, tener presente que generalmente sobre un suceso "X" siempre se recuerda el comienzo y el final, existiendo diversos factores que atentan contra la calidad del mismo) , empero, su principal inconveniente es que si no se tiene cuidado con este método, se puede sugestionar al testigo.

sábado, 28 de marzo de 2015

Alegato

Llamase alegato de bien probado, el escrito en que las partes examinan la prueba rendida con relación a los hechos afirmados en la demanda y contestación, para demostrar su exactitud o inexactitud.
El alegato no tiene una forma determinada por la ley, se trata de un escrito en el que cada parte hará una crítica y un análisis de la prueba producida en autos, tratando de convencer al juez que la misma confirma la pretensión o la defensa esgrimida.

Alegar es evaluar y defender. El alegato de bien probado es el escrito que presenta cada parte, seguidamente a la acumulación de toda la prueba y antes de la sentencia. Es la última oportunidad dentro de la primera instancia, que tiene cada parte para expresar en forma sintética las razones legales, jurídicas y doctrinarias que surgen de las pruebas rendidas en el proceso.

A lo fines de que una parte no conozca los argumentos de la otra antes de presentar los suyos, es que se reservan los escritos en Secretaría.

Nueva mediación prejudicial Obligatoria en la Provincia de Buenos Aires (Argentina)

Por el Dr. Claudio Giannone (*)

La presente líneas, no pretenden en absoluto ser un detalle minucioso del sistema de mediación que ha comenzado su derrotero en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (Argentina), como instancia prejudicial Obligatoria, -pre-proceso judicial- más bien, resultan ser, pequeñas pinceladas forenses-procedimentales de este método alternativo (si así podemos denominarlo) de resolución de conflictos judiciales.

Se advierte que, algunas de las normas, resoluciones y disposiciones que aquí se referencian, deberán ser objeto de lectura aparte para una mejor comprensión del tema.

Comenzando, debemos tener presente que el 14 de mayo del 2012, comenzó la aplicación de ley 13.951, que establece el Régimen de Mediación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, Argentina.

1) Las temáticas sujetas a mediación se encuentran incorporadas en el Anexo “A” del Acuerdo 3858/12.

2) Allí se podrá observar las materias que son obligatorias y aquellas que son optativas. Para el caso de las optativas, se deberá completar el casillero donde se indica la solicitud de mediador en el nuevo formulario de inicio.

viernes, 27 de marzo de 2015

LA PRUEBA EN MATERIA CIVIL

(Recaudos conforme normativa Argentina)

- Toda norma jurídica condiciona la producción de sus efectos a la existencia de determinada situación de hecho. Por lo tanto, la parte que pretende beneficiarse con los efectos de una norma que invoca como fundamento de su pretensión o defensa, debe ante todo asumir la CARGA DE AFIRMAR LA EXISTENCIA DE ESA SITUACIÓN.

- Esos hechos afirmados pueden ser ADMITIDOS o NEGADOS por la otra parte.

- Si son ADMITIDOS: Merced al principio dispositivo, el juez debe tener por exactos los hechos CONCORDANTES afirmados por las partes, y a éstas no les cabe otra actividad que la de exponer sus respectivos puntos de vista sobre el derecho aplicable al caso.

- Si son NEGADOS: La carga de la afirmación debe ir seguida de una actividad cuya finalidad consiste en FORMAR LA CONVICCIÓN DEL JUEZ ACERCA DE LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE TALES HECHOS.


- Definición de PRUEBA-CONCEPTO COMPRENSIVO: Es la actividad procesal, realizada con el auxilio de los medios establecidos por la ley y tendiente a crear la convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes como fundamento de sus pretensiones o defensas.

CONTESTACION DE DEMANDA

(Recaudos conforme normativa Argentina)

La contestación de demanda es el acto mediante el cual el demandado alega en el proceso , proceso ordinario, aquellas defensas que no deban ser opuestas como de previo y especial pronunciamiento, (art. 356 Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina) y en el proceso sumarísimo toda clase de defensas que intente hacer valer contra la pretensión procesal.

Dicho acto revista fundamental importancia por cuando determina definitivamente los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba y delimita asimismo, el thema decidendum pues la sentencia definitiva sólo puede versarse sobre cuestiones planteadas por las partes.

Con la contestación de demanda, queda integrada la relación jurídica procesal.


REQUISITOS Y FORMAS DE CONTESTACIÓN


1°) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, pudiendo su silencio, sus respuestas evasivas o su negativa meramente general ser estimadas como reconocimiento (admisión) de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran.

El artículo 356 inciso 1º debe analizarse puntualmente, pues cada párrafo tiene efectos singulares que, puede acordar consecuentes diferentes de acuerdo con las circunstancias.

2.1 Reconocer o negar

Una de las posibilidades que tiene el demandado al contestar la demanda es reconocer expresamente el derecho que la pretensión reclama, en cuyo caso se podrá allanar, presentarse sin debatir, o simplemente, dar al escrito de comparecimiento la formalidad necesaria para tener un domicilio legal constituido y convertirse en parte.

Otra alternativa es asumir el carácter de oponente, y enfrentar las afirmaciones del actor ofreciendo una versión propia de los hechos; o simplemente negar que ellos hayan ocurrido como se relatan, o desconocerlos sin agregados ni complementos.

La carga procesal de reconocer se refiere a hechos personales del demandado que son los únicos que se deben aceptar o desconocer, porque los que se encuentran mencionados en la demanda como ocurridos respecto al actor, no son pasibles de reconocimiento en la medida que pueden ser ignorados. En este caso,

corresponde no callar dicha circunstancia, sino dejar constancia de la omisión por la causa que corresponda.. Con respecto a hechos de terceros, aquel puede limitarse a manifestar su ignorancia, sin que ello le traiga aparejada consecuencia jurídica en su contra.


2.2 Categóricamente, cada uno de los hechos

Significa sin dubitaciones; acepta los hechos o no, y en tal caso, debe puntualizar cada uno. Por eso, el responde se debe concretar circunstancia por circunstancia, punto a punto. La omisión es fatal, aunque no decisiva.

Los hechos que se deben contestar o negar son los afirmados, es decir, los que alega el actor como sucedidos.

2.3 Documentos y cartas misivas

Así como se impone la carga de reconocer o negar los hechos alegados, también se exige respecto a los documentos cuya autenticidad se plantea, y de las cartas misivas que se dicen recepcionadas por el demandado.

A diferencia de lo que ocurre con los hechos, el silencio o evasiva relativa a tales documentos, tiene un efecto más drástico, puesto que debe tenérselos por reconocidos o recibidos en su caso.

En el primer caso estamos frente al reconocimiento de firmas en instrumentos donde el accionado haya tenido intervención, pero no de aquéllos que emanen del actor o de terceros.

Si se trata de instrumentos públicos, la impugnación se debe plantear por alguna de las vías establecidas en los arts. 993 del Código Civil y 395 del Código Procesal, salvo que únicamente se formule oposición respecto al contenido de las manifestaciones que de ellos surge (cfr. arts. 994 y 995 del Código Civil), donde será suficiente la prueba en contrario.

Cuando el desconocimiento es de documentos privados, el procedimiento posterior se encarrila por los arts. 390 a 394 del Código Procesal de Nación.

2.4 Silencio, respuestas evasivas, negativa general 

Estas son las posibilidades que tiene el demandado cuando responde la demanda. El silencio supone la omisión de pronunciarse expresamente sobre algún hecho o documento que se le atribuye. 

La respuesta evasiva, es la contradicción ambigua, reticente u oscura; y la negativa general, es la actitud de descansar en la simple negativa de todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda sin agregar más que ello.

2.5. No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada...el defensor oficial y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal...

Cuando el demandado queda ausente, por incertidumbre o incomparecencia del notificado por edictos, debiendo recurrirse a la figura del defensor oficial, la ignorancia que éste tiene sobre los hechos planteados le obliga a excusar una respuesta definitiva hasta que la prueba se haya totalmente recibido.

Esta mecánica denominada respuesta en expectativa no significa que se elimine la carga de contestar puntual y pormenorizadamente, todos y cada uno de los hechos presentados. Tan solo posterga o aplaza su cometido hasta una etapa suficientemente esclarecedora para adecuar el ejercicio natural de su función. Esto es: equilibrar las posiciones del contradictorio a través de la defensa en juicio.

4. Hechos de la contestación de la demanda

En el escrito de conteste de la demanda se deben mencionar claramente los hechos eximentes de los que la parte demandada pretende valerse.

Estas son situaciones fácticas que pueden modificar el relato del actor, tornando al nuevo argumento como un hecho afirmado que se debe probar por quien lo alega.

5. Forma de la contestación

En cuanto a las formas, la contestación debe seguir las pautas del art. 330 toda vez que constituye una verdadera contrademanda

De todos modos no hay sacramentalidades absurdas, aunque debe quedar claramente configurada la oposición y el categórico rechazo a los argumentos desenvueltos; en el supuesto que el Juez observe deficiencias u omisiones formales, puede requerir su saneamiento.

C.G.

DEMANDA

(Recaudos conforme normativa Argentina)


La demanda es un acto de iniciación del proceso por el cual se ejercita la acción. En mérito a la dinámica del proceso se la considera un acto de iniciación. Tiene la función de determinar la apertura del proceso y el nacimiento de la instancia. Generalmente la demanda contiene la pretensión tal como surge del art. 330 del CPCN, por tal razón, el contenido de la demanda, en nuestro derecho procesal, se vincula con los elementos de la pretensión.

CONTENIDO DE LA DEMANDA : Se refiere el art. 330 la demanda será deducida por escrito y contendrá ( significa que deberá estructurarse mediante acápites o titulos que contengan lo siguiente): 

- el nombre y domicilio del demandante

- el nombre y domicilio del demandado

- la cosa demandada designándola con exactitud

- los hechos en que se funde

- el derecho expuesto sucintamente

- la petición en términos claros y positivos

a) La indicación del nombre del actor o demandante constituye un requisito que hace a la esencia misma de la demanda pues su omisión impediría determinar quien es la persona que demanda e imposibilitaría la demanda del demandado.

Si el actor es una persona física, debe expresar su nombre y apellido, si es de existencia ideal debe indicar con precisión la razón social con que actúa.

El domicilio que alude la norma es el domicilio real del actor, que no debe confundirse con el domicilio procesal o constituido o ad litem, que es aquel domicilio que debe constituir toda persona que litigue por derecho propio dentro del perímetro de la localidad asiento del tribunal. En este domicilio se girarán y practicarán las notificaciones por cédula.

b) La mención precisa de el apellido y nombre del demandado conforma un requisito que tiene su sustento de que ser aquel el destinatario de la demanda y el cual quedará vinculado en la sentencia.

La identificación del demandado puede ser dificultosa, pero el actor posee como vías para paliar dicha este obstáculo como por ejemplo solicitar oficio a la secretaria electoral para que informe el último domicilio o a la Policía del lugar donde se supone que puede vivir, etc. Art. 323 CPCN, o en caso de imposibilidad citarlo por edictos. Art, 145 CPCN.

TRABAJO PRACTICO 1- MODULO CIVIL

A raíz de las consultas efectuadas, respecto al trabajo práctico a desarrollar el día 9-04, les aclaramos que el caso judicial debe trabajarse en grupos de a 2 (sin excepción), cumpliendo los roles de cliente y letrado (lo eligen ustedes quien será quien). Dicho caso puede ser inventado. Cualquier temática (laboral, familia, etc.) Deberán aplicar lo visto en clase sobre entrevista. La exposición tendrá como tiempo máximo, unos 5 minutos aprox. El mismo será calificado.

atte.-
LA CATEDRA DOCENTE

FICHAS FALTANTES

Informamos que actualizadas las fichas recibidas al 27-3, faltarían las siguientes (sin contar los alumnos que ayer se incorporaron. Aquel que conozca a alguno, pasenle el dato): 

Lopez, Gustavo- GRUPO ACTOR

Fortin, Francisco-GRUPO ACTOR

Amedio, Romina-GRUPO DEMANDADO

Marutke, Alexis-GRUPO ACTOR

Si alguno de ustedes los conoce, les pedimos les avisen. A los líderes de grupo, favor tratar de contactarse con los mismos, especialmente el grupo actor:

atte.-
LA CATEDRA DOCENTE

viernes, 20 de marzo de 2015

FRASE A TENER PRESENTE-ENTREVISTA

RECORDAR: "El abogado que desde el primer coloquio garantice al cliente el éxito victorioso en el pleito, acaso sea un hábil profesional, pero no ciertamente un gran científico. Se parece más bien al escamoteador que asegura saber adivinar la carta que saldrá de la baraja, sin que en ello entre para nada la ciencia y sí tan solo la destreza de sus manos".

Piero Calamandrei

La Entrevista

Advertencia Inicial: 
Recuerde que cada caso no es sólo el hecho concreto y central. 
Cada caso es una historia de vida: 
Se ubica en una coordenada de espacio-tiempo determinada, pero existen hechos antecedentes y hechos consecuentes. 
Todo caso tiene un antes, que indica cómo se llegó al hecho principal. 
Todo caso tiene un después, que indica cuáles fueron sus consecuencias. 


jueves, 19 de marzo de 2015

Biografía de consulta

Osvaldo Alfredo Gozaíni: Elementos de Derecho Procesal Civil, editorial Ediar, 2005;Teoría General del Derecho Procesal, editorial Ediar, 1996; Derecho Procesal Civil, tomo 1 volúmenes 1 y 2, editorial Ediar, 1994. 

Eduardo J. Couture, Fundamentos de Derecho Procesal Civil, editorial Depalma, 1987 

Roland Arazi, La prueba en el proceso civil, Rubinzal – Culzoni, 2008 

Kielmanovich, Jorge Teoría de la prueba y de los medios probatorios, 3° Edición, Rubinzal Culzoni, 2004 

Quadri, Gabriel La prueba en el proceso civil y comercial de la provincia de buenos aires 

Taruffo, Michele, La Prueba de los Hechos 4ta. Ed, Trotta, 2010; Simplemente la Verdad, Marcial Pons, 2010; La Prueba, Marcial Pons, 2008; El proceso civil adversarial en la experiencia americana, Temis, 2008 


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