(Recaudos conforme normativa Argentina)
La demanda es un acto de iniciación del proceso por el cual se ejercita la acción. En mérito a la dinámica del proceso se la considera un acto de iniciación. Tiene la función de determinar la apertura del proceso y el nacimiento de la instancia. Generalmente la demanda contiene la pretensión tal como surge del art. 330 del CPCN, por tal razón, el contenido de la demanda, en nuestro derecho procesal, se vincula con los elementos de la pretensión.
CONTENIDO DE LA DEMANDA : Se refiere el art. 330 la demanda será deducida por escrito y contendrá ( significa que deberá estructurarse mediante acápites o titulos que contengan lo siguiente):
- el nombre y domicilio del demandante
- el nombre y domicilio del demandado
- la cosa demandada designándola con exactitud
- los hechos en que se funde
- el derecho expuesto sucintamente
- la petición en términos claros y positivos
a) La indicación del nombre del actor o demandante constituye un requisito que hace a la esencia misma de la demanda pues su omisión impediría determinar quien es la persona que demanda e imposibilitaría la demanda del demandado.
Si el actor es una persona física, debe expresar su nombre y apellido, si es de existencia ideal debe indicar con precisión la razón social con que actúa.
El domicilio que alude la norma es el domicilio real del actor, que no debe confundirse con el domicilio procesal o constituido o ad litem, que es aquel domicilio que debe constituir toda persona que litigue por derecho propio dentro del perímetro de la localidad asiento del tribunal. En este domicilio se girarán y practicarán las notificaciones por cédula.
b) La mención precisa de el apellido y nombre del demandado conforma un requisito que tiene su sustento de que ser aquel el destinatario de la demanda y el cual quedará vinculado en la sentencia.
La identificación del demandado puede ser dificultosa, pero el actor posee como vías para paliar dicha este obstáculo como por ejemplo solicitar oficio a la secretaria electoral para que informe el último domicilio o a la Policía del lugar donde se supone que puede vivir, etc. Art. 323 CPCN, o en caso de imposibilidad citarlo por edictos. Art, 145 CPCN.
c) La cosa demandada constituye el objeto mediato de la pretensión deducida en la demanda. Requiere mención de la cosa demandada con precisión y exactitud. Ej. Si se reclama una suma de dinero, deberá precisarse su monto. Todo ello es necesario e imprescindible a fin de asegurar el principio de contradicción, pero si el actor reclama el pago de una determinada suma de dinero dejando librada su determinación final a lo que más o menos surja de la prueba a producirse, debe entenderse que se realizó una estimación en forma provisional y por lo tanto permite que el juzgador fije una suma mayor a la reclamada si surge acreditado con la prueba a producirse en su oportunidad.
d) Los hechos: Su fin es determinar la causa o como la denomina CARNELUTTI, la causa petendi. La demanda debe contener una referencia precisa de los hechos en que se funda, una completa narración de los hechos. Esto es muy importante desde que sobre esos hechos deberá versar la contestación de la demanda sea reconociéndolos o negándolos categóricamente. Sobre estos hechos y sobre aquellos en que el demandado funde su defensa, habrá de recaer la prueba.
e) Exposición de derecho: Refiere a las normas jurídicas en que el actor funde su pretensión aun cuando el error en las citas pueda, ya que se considera que quien conoce el derecho es el juez y en caso de equivocación en la norma a aplicar corresponde ser subsanado por el magistrado, en virtud del principio IURA NOVIT CURIA. ( El juez conoce el derecho), es decir que la norma indicada por el actor no sujeta al juez como los hechos y el objeto de la demanda y
f) La petición o petitorio o petitium: Es una síntesis de lo expuesto en la demanda y se solicita al juez, que por lo general consiste en que se tenga por parte, en el carácter invocado, con el domicilio constituido y además de lo solicitado se haga lugar a la demanda en todas sus partes. Es el objeto inmediato de la pretensión contenida en la demanda.
C.G.
C.G.
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