(Recaudos conforme normativa Argentina)
La contestación de demanda es el acto mediante el cual el demandado alega en el proceso , proceso ordinario, aquellas defensas que no deban ser opuestas como de previo y especial pronunciamiento, (art. 356 Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina) y en el proceso sumarísimo toda clase de defensas que intente hacer valer contra la pretensión procesal.
Dicho acto revista fundamental importancia por cuando determina definitivamente los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba y delimita asimismo, el thema decidendum pues la sentencia definitiva sólo puede versarse sobre cuestiones planteadas por las partes.
Con la contestación de demanda, queda integrada la relación jurídica procesal.
REQUISITOS Y FORMAS DE CONTESTACIÓN
1°) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, pudiendo su silencio, sus respuestas evasivas o su negativa meramente general ser estimadas como reconocimiento (admisión) de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran.
El artículo 356 inciso 1º debe analizarse puntualmente, pues cada párrafo tiene efectos singulares que, puede acordar consecuentes diferentes de acuerdo con las circunstancias.
2.1 Reconocer o negar
Una de las posibilidades que tiene el demandado al contestar la demanda es reconocer expresamente el derecho que la pretensión reclama, en cuyo caso se podrá allanar, presentarse sin debatir, o simplemente, dar al escrito de comparecimiento la formalidad necesaria para tener un domicilio legal constituido y convertirse en parte.
Otra alternativa es asumir el carácter de oponente, y enfrentar las afirmaciones del actor ofreciendo una versión propia de los hechos; o simplemente negar que ellos hayan ocurrido como se relatan, o desconocerlos sin agregados ni complementos.
La carga procesal de reconocer se refiere a hechos personales del demandado que son los únicos que se deben aceptar o desconocer, porque los que se encuentran mencionados en la demanda como ocurridos respecto al actor, no son pasibles de reconocimiento en la medida que pueden ser ignorados. En este caso,
corresponde no callar dicha circunstancia, sino dejar constancia de la omisión por la causa que corresponda.. Con respecto a hechos de terceros, aquel puede limitarse a manifestar su ignorancia, sin que ello le traiga aparejada consecuencia jurídica en su contra.
2.2 Categóricamente, cada uno de los hechos
Significa sin dubitaciones; acepta los hechos o no, y en tal caso, debe puntualizar cada uno. Por eso, el responde se debe concretar circunstancia por circunstancia, punto a punto. La omisión es fatal, aunque no decisiva.
Los hechos que se deben contestar o negar son los afirmados, es decir, los que alega el actor como sucedidos.
2.3 Documentos y cartas misivas
Así como se impone la carga de reconocer o negar los hechos alegados, también se exige respecto a los documentos cuya autenticidad se plantea, y de las cartas misivas que se dicen recepcionadas por el demandado.
A diferencia de lo que ocurre con los hechos, el silencio o evasiva relativa a tales documentos, tiene un efecto más drástico, puesto que debe tenérselos por reconocidos o recibidos en su caso.
En el primer caso estamos frente al reconocimiento de firmas en instrumentos donde el accionado haya tenido intervención, pero no de aquéllos que emanen del actor o de terceros.
Si se trata de instrumentos públicos, la impugnación se debe plantear por alguna de las vías establecidas en los arts. 993 del Código Civil y 395 del Código Procesal, salvo que únicamente se formule oposición respecto al contenido de las manifestaciones que de ellos surge (cfr. arts. 994 y 995 del Código Civil), donde será suficiente la prueba en contrario.
Cuando el desconocimiento es de documentos privados, el procedimiento posterior se encarrila por los arts. 390 a 394 del Código Procesal de Nación.
2.4 Silencio, respuestas evasivas, negativa general
Estas son las posibilidades que tiene el demandado cuando responde la demanda. El silencio supone la omisión de pronunciarse expresamente sobre algún hecho o documento que se le atribuye.
La respuesta evasiva, es la contradicción ambigua, reticente u oscura; y la negativa general, es la actitud de descansar en la simple negativa de todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda sin agregar más que ello.
2.5. No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada...el defensor oficial y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal...
Cuando el demandado queda ausente, por incertidumbre o incomparecencia del notificado por edictos, debiendo recurrirse a la figura del defensor oficial, la ignorancia que éste tiene sobre los hechos planteados le obliga a excusar una respuesta definitiva hasta que la prueba se haya totalmente recibido.
Esta mecánica denominada respuesta en expectativa no significa que se elimine la carga de contestar puntual y pormenorizadamente, todos y cada uno de los hechos presentados. Tan solo posterga o aplaza su cometido hasta una etapa suficientemente esclarecedora para adecuar el ejercicio natural de su función. Esto es: equilibrar las posiciones del contradictorio a través de la defensa en juicio.
4. Hechos de la contestación de la demanda
En el escrito de conteste de la demanda se deben mencionar claramente los hechos eximentes de los que la parte demandada pretende valerse.
Estas son situaciones fácticas que pueden modificar el relato del actor, tornando al nuevo argumento como un hecho afirmado que se debe probar por quien lo alega.
5. Forma de la contestación
En cuanto a las formas, la contestación debe seguir las pautas del art. 330 toda vez que constituye una verdadera contrademanda
De todos modos no hay sacramentalidades absurdas, aunque debe quedar claramente configurada la oposición y el categórico rechazo a los argumentos desenvueltos; en el supuesto que el Juez observe deficiencias u omisiones formales, puede requerir su saneamiento.
C.G.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario