Por el Dr. Claudio Giannone
......El interrogatorio judicial puede confeccionarse dejando al testigo que libremente narre lo que sepa acerca de determinado hecho contradictorio, esta técnica es la que se denomina: técnica del relato. Cuando se provocan las respuestas a base de continuas preguntas: técnica responsiva.
¿Cuáles serían las ventajas de una y otra?: En la del relato, abunda mayor exactitud en detrimento de una menor precisión. La responsiva, a la inversa: Logramos mayor precisión pero la exactitud es menor.
A su vez, el porcentaje de fallas en la evocación de los hechos que realiza el testigo, oscila entre 5 y 10 % para la técnica del relato y entre 20 a 30 % en la responsiva.
También, resulta importe tener presente, que la responsiva tiene la ventaja de hacer "soltar la lengua al testigo", de llamar su atención sobre puntos de que no había tenido la idea de hablar o ayudarle a evocar sus recuerdos (sobre este punto, tener presente que generalmente sobre un suceso "X" siempre se recuerda el comienzo y el final, existiendo diversos factores que atentan contra la calidad del mismo) , empero, su principal inconveniente es que si no se tiene cuidado con este método, se puede sugestionar al testigo.
es decir aquellas que indican al testigo la contestación que debe darles, sin embargo Couture sostenía luego de señalar que la jurisprudencia y doctrina son firmes en el sentido de privar el valor a los interrogatorios sugestivos, entendiéndose que la sugestividad es el vicio mayor de que puede adolecer una declaración, el gran jurista se pregunta: ¿ Cuándo un interrogatorio es sugestivo?.
Cierta cifra de sugestividad parece inevitable. Si no se produjera, el testigo ni se enteraría de los hechos sobre los cuales se le llama a declarar, un mínimo de sugestividad, agrega es indispensable para comenzar el interrogatorio, bastaría pensar en lo que ocurriría si el interrogatorio, eludiendo cautamente toda sugestividad, se limitara a preguntar al testigo: ¿ presenció usted un choque de automóviles?.
Aparte de que la pregunta sería inocua, desde el punto de vista probatorio, sería muy difícil seguir adelante sin incurrir en una sugestión al testigo. El problema, pues, se centra en un planteo distinto, mucho más arduo y complejo: ¿Cuándo el grado de sugestividad necesario en el interrogatorio conspira contra la búsqueda de la verdad y vicia el contenido de aquel?, por ello-finaliza Couture-, no basta considerar si el interrogatorio es o no sugestivo; es menester algo más: se requiere estimar en concreto el grado de sugestividad del interrogatorio.
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