En el blog, podrá encontrar material que se utiliza en la materia Taller de Oralidad Forense, la cual es opcional III de la Facultad de Derecho de la Universidad del Este (UDE). De utilidad como herramienta de comprensión de la oralidad aplicada al Derecho. oralidadforense@blogspot.com", es un blog realizado por los Docentes del Taller para su difusión academica-cientifica
¿En que consiste el Taller de Oralidad Forense?
Es un Taller que se divide en dos partes:La primera se centraliza en la locución y la segunda en el derecho. El taller tiene como fin, el de brindar al estudiante herramientas que le permitan su desempeño profesional dentro del ámbito forense, el que no se relega ni se detiene, en lo escriturario, siendo importante manejar algunas cuestiones como ser: Expresión, gesticulación y locución para ayudar a que, el discurso sea convincente. Dicha actuación, requiere experiencia y seguridad en su planteo, a cuyo objetivo, sobre la base de hipótesis teatralizadas, deberá sortearlas y hacer frente a ellas intentando con habilidad, y bajo la guía de los docentes, superar los obstáculos que encuentre...

sábado, 28 de marzo de 2015

Alegato

Llamase alegato de bien probado, el escrito en que las partes examinan la prueba rendida con relación a los hechos afirmados en la demanda y contestación, para demostrar su exactitud o inexactitud.
El alegato no tiene una forma determinada por la ley, se trata de un escrito en el que cada parte hará una crítica y un análisis de la prueba producida en autos, tratando de convencer al juez que la misma confirma la pretensión o la defensa esgrimida.

Alegar es evaluar y defender. El alegato de bien probado es el escrito que presenta cada parte, seguidamente a la acumulación de toda la prueba y antes de la sentencia. Es la última oportunidad dentro de la primera instancia, que tiene cada parte para expresar en forma sintética las razones legales, jurídicas y doctrinarias que surgen de las pruebas rendidas en el proceso.

A lo fines de que una parte no conozca los argumentos de la otra antes de presentar los suyos, es que se reservan los escritos en Secretaría.
Si bien dijimos que el alegato no tiene una forma procesal impuesta, a los fines de cumplir su propósito de “alegato de bien probado”, es aconsejable que el escrito contenga las siguientes previsiones:

1. exposición metódica y razonada de los hechos afirmados (ordenación del discurso);

2. las pruebas aportadas para demostrarlos (confirmación);

3. el valor de esas pruebas (confirmación y valoración);

4. la impugnación de las pruebas aportadas por el contrario (refutación);

5. la negación de los hechos afirmados por la contraparte (refutación).

6. las razones que se extraen de los hechos probados (confirmación y argumentación);

7. las razones legales y doctrinarias que se aducen a favor del derecho invocado (confirmación y argumentación).

Por último suele ser costumbre forense, la reiteración al final del escrito de la petición al juez de que falle a favor de la parte interesada.

En los discursos forenses del tipo del alegato civil aparece la necesidad de confirmar los hechos que afirmamos con las pruebas producidas en el proceso, y es propicio que podamos agregar otras pruebas del tipo argumentales. En los alegatos también se refutan las pruebas del contrario, y los retóricos llaman a esta operación refutación.

Entonces, para confirmar la posición que defendemos ante el juez, reuniremos todas las pruebas del asunto y procederemos a ordenarlas y a elegir las más relevantes; es decir las de mayor peso. Por lo tanto, realizamos una tarea de valoración de las pruebas.

Las pruebas siempre recaen sobre los hechos, y con mayor precisión sobre los hechos controvertidos.
Tengamos presente que la mayor finalidad que tienen los alegatos y la confirmación que contiene es convencer al juez de nuestras razones, que demostramos mediante pruebas. Por ello este discurso es esencialmente retórico y se dirige a la voluntad, la del juez, lo que buscamos es mover la voluntad del juez a nuestro favor.
Mientras que la refutación se dirige contra el adversario procesal y en los alegatos funciona como una anticipación ya que se desconocen los argumentos del alegato del contrario aunque se sabe los que utilizó en las etapas anteriores del proceso y deben tenerse en cuenta aquí para dar una respuesta que objete los argumentos del contrario. En general puede decirse que la refutación consiste en destruir los argumentos opuestos a la cuestión que se defiende, y por ende destruir las pruebas y objeciones de la contraparte.
De lo dicho se deduce que el acto de alegar no debe desdeñarse ni cumplirse a la ligera, pues en primera instancia es la última oportunidad procesal que tiene el abogado para invocar todas sus razones y refutar las del contrario. Y, sin lugar a dudas, sus conclusiones tendrán influencia en la sentencia.

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