En el blog, podrá encontrar material que se utiliza en la materia Taller de Oralidad Forense, la cual es opcional III de la Facultad de Derecho de la Universidad del Este (UDE). De utilidad como herramienta de comprensión de la oralidad aplicada al Derecho. oralidadforense@blogspot.com", es un blog realizado por los Docentes del Taller para su difusión academica-cientifica
¿En que consiste el Taller de Oralidad Forense?
Es un Taller que se divide en dos partes:La primera se centraliza en la locución y la segunda en el derecho. El taller tiene como fin, el de brindar al estudiante herramientas que le permitan su desempeño profesional dentro del ámbito forense, el que no se relega ni se detiene, en lo escriturario, siendo importante manejar algunas cuestiones como ser: Expresión, gesticulación y locución para ayudar a que, el discurso sea convincente. Dicha actuación, requiere experiencia y seguridad en su planteo, a cuyo objetivo, sobre la base de hipótesis teatralizadas, deberá sortearlas y hacer frente a ellas intentando con habilidad, y bajo la guía de los docentes, superar los obstáculos que encuentre...

sábado, 28 de marzo de 2015

Nueva mediación prejudicial Obligatoria en la Provincia de Buenos Aires (Argentina)

Por el Dr. Claudio Giannone (*)

La presente líneas, no pretenden en absoluto ser un detalle minucioso del sistema de mediación que ha comenzado su derrotero en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (Argentina), como instancia prejudicial Obligatoria, -pre-proceso judicial- más bien, resultan ser, pequeñas pinceladas forenses-procedimentales de este método alternativo (si así podemos denominarlo) de resolución de conflictos judiciales.

Se advierte que, algunas de las normas, resoluciones y disposiciones que aquí se referencian, deberán ser objeto de lectura aparte para una mejor comprensión del tema.

Comenzando, debemos tener presente que el 14 de mayo del 2012, comenzó la aplicación de ley 13.951, que establece el Régimen de Mediación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, Argentina.

1) Las temáticas sujetas a mediación se encuentran incorporadas en el Anexo “A” del Acuerdo 3858/12.

2) Allí se podrá observar las materias que son obligatorias y aquellas que son optativas. Para el caso de las optativas, se deberá completar el casillero donde se indica la solicitud de mediador en el nuevo formulario de inicio.
3) Tanto en los casos de aquellas obligatorias, como en las optativas en las que se solicite sorteo de mediador, se deberá presentar el formulario de inicio mencionado (por duplicado), fotocopia del DNI (personas físicas) o constancia de CUIT (personas jurídicas). En estos casos, NO se debe acompañar la demanda, debiéndose tomar en consideración lo dispuesto por los arts. 31 y 32 del Decreto Reglamentario 2530/10.-

4) Al día siguiente, se podrá retirar de la Receptoría General de Expedientes, las copias del “formulario debidamente intervenido” (en términos de la ley 13.951).-

5) Dicho formulario, se deberá llevar al domicilio constituido del mediador, en el plazo de 3 días desde que se encuentra disponible en receptoría, junto con una copia de la planilla de inicio. El horario de recepción previsto es de 10 a 14 horas. El formulario que entrega la Receptoría contiene los datos del mediador, inclusive los teléfonos de contacto.

6) Junto con el formulario mencionado anteriormente, se deberá realizar una declaración jurada de los datos requeridos por el mediador, a los efectos de la notificación, a saber:

a. Nombre y domicilio de los requirentes y sus letrados.

b. Nombre y domicilio de los requerido/s.

c. Nombre y domicilio del Mediador.

d. Objeto de la mediación e importe del reclamo.

Conforme Disposición 15/12 de la Dirección Provincial de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, la declaración jurada podrá ser efectuada por algunos de los siguientes tres medios: a) el formulario obrante en la página oficial de mediación, b) por nota confeccionada por el profesional interviniente; y c) de puño y letra del profesional interviniente en el anverso del formulario de inicio.

Los gastos administrativos que percibirá el mediador al inicio de cada mediación son los siguientes:

a. Por inicio de mediación 0.5 jus arancelarios que asciende a Pesos Argentinos ($ 145.), dichos gastos se cobrarán por única vez a la parte requirente.

b. Gastos de notificación, también a cargo de la parte requirente.-

En la practica, estos "gastos", ascienden a un total final de Pesos Argentinos ( $ 180).-


La ley 13951/2009 

Esta norma basal del nuevo procedimiento de mediación establece en su artículo 2do que: “con carácter obligatorio la Mediación previa a todo juicio, con las exclusiones efectuadas en el artículo 4º, con el objeto de promover y facilitar la comunicación directa entre las partes que permita la solución del conflicto.”

A su vez las excepciones están estipuladas en el mentado articulado 4to a saber: 

1. Causas Penales, excepto las sometidas a Mediación voluntaria de acuerdo a lo establecido en la Ley 13.433. 

2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, alimentos, guardas y adopciones.

3. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.

4. Causas en las que el Estado Nacional, Provincial, 

Municipal o los Entes Descentralizados sean parte.

5. Amparo, Habeas Corpus e interdictos.

6. Medidas cautelares hasta que se encuentren firmes.

7. Las diligencias preliminares y prueba anticipada.

8. Juicios sucesorios y voluntarios.

9. Concursos preventivos y quiebras.

10. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.

11. Causas que tramiten ante los Tribunales Laborales.

12. Causas que tramiten ante los Juzgados de Paz Letrados.


Opción al proceso de mediación: En los procesos de ejecución y en los juicios seguidos por desalojo, la Mediación Previa Obligatoria será optativa para el reclamante, quedando obligado el requerido en dicho supuesto, a ocurrir a tal instancia ( conforme artículo 5to.). 

En la oportunidad señalada en el artículo anterior se sorteará un Mediador que entenderá en el reclamo interpuesto. En el mismo acto se sorteará el Juzgado que, eventualmente entenderá en la homologación del acuerdo, o en la litis. Para el caso que algunas de las partes soliciten el beneficio de litigar sin gastos, se comunicará previamente a la Oficina Central de Mediación de la Procuración General de la Suprema Corte, la que resolverá si le corresponde tomar intervención (articulo7).

Los articulados subsiguientes de la mentada ley, hacen referencia a como debe ser confeccionado el formulario respectivo, las notificaciones de las audiencias designadas, los casos de incomparencia del requerido o el requirente, la obligatoriedad de asistir a las audiencias y los supuestos de culminación del proceso de mediación:

ARTICULO 8º: El formulario debidamente intervenido será entregado en original y duplicado al reclamante, que deberá dentro del plazo de tres (3) días presentarlo al Mediador designado, quien a su vez, retendrá el original y devolverá al reclamante el duplicado, dejando constancia de entrega en el mismo.

ARTICULO 9º: El Mediador dentro del plazo de cinco (5) días de notificado, fijará la fecha de la audiencia a la que deberán comparecer las partes, las que en 

ningún caso podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días corridos de la mencionada designación.

ARTICULO 10: El Mediador deberá notificar la fecha de la audiencia a las partes en forma personal o mediante cédula, carta documento o acta notarial, adjuntando copia del formulario previsto en el art. 6º. La diligencia estará a cargo del Mediador, salvo que el requerido se domiciliare en extraña jurisdicción, en cuyo caso deberá ser diligenciada por el requirente.

ARTICULO 11: Ambas partes, de manera conjunta, podrán tomar contacto con el Mediador designado antes de la fecha de la audiencia con el objeto de hacer conocer el alcance de sus pretensiones.

ARTICULO 14: En los casos de incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes a la primera audiencia, cada uno de los incomparecientes deberá abonar una multa equivalente a dos (2) veces la retribución mínima que le corresponda percibir al Mediador por su gestión.

Habiendo comparecido personalmente y previa intervención del Mediador, las partes podrán dar por terminado el procedimiento de Mediación.

ARTICULO 15: Será obligatoria la comparecencia personal de las partes y la intervención del Mediador. A las sesiones deberán concurrir las partes personalmente y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a las personas físicas domiciliadas a más de ciento cincuenta (150) kilómetros de la ciudad asiento de la Mediación, que podrán asistir por medio de apoderado, con facultades suficientes para mediar y/o transigir. 

ARTICULO 18: Cuando la culminación del proceso de Mediación, deviniera del arribo de un acuerdo de las partes sobre la controversia, se labrará un acta en la que deberá constar los términos del mismo, firmado por el Mediador, las partes y los letrados intervinientes.

Si no se arribase a un acuerdo en la Mediación, igualmente se labrará acta, cuya copia deberá entregarse a las partes, en la que se dejará constancia de tal resultado.

En este caso el reclamante quedará habilitado para iniciar la vía judicial correspondiente, acompañando las constancias de la Mediación.

ARTICULO 19: El acuerdo se someterá a la homologación del Juzgado sorteado según el artículo 7º de la presente Ley, el que la otorgará cuando entienda que el mismo representa una justa composición de los intereses de las partes.

Con sus aciertos y desaciertos, la nueva ley propone una mirada enriquecedora de la práctica mediatoria.

La experiencia indicará en el futuro sus aspectos perfectibles que como todo acto humano la ley conlleve, y seguramente se tornará necesario implementar algunas modificaciones para su mejor puesta en práctica y efectividad.- 


(*) Abogado 

Procesalista Civil

Profesor Titular del Taller de Oralidad Forense de la Universidad del Este de La Plata, Bs. As, Argentina.

Profesor Adjunto en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora: (UNLZ) y Centro de Extensiones Universitarias de Rufino (Santa Fè), Olavarría (Bs. As.), Goya (Corrientes) en la materia de Procesal Civil y Comercial

Profesor en la Universidad de Buenos Aires (UBA), en las materias de Elementos de Derecho Procesal Civil y Comercial y Recursos Naturales y Derecho Ambiental.

Docente del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, Argentina

Docente y Presidente de la ONG de formación y capacitación Profesional: Iniciativa Profesional para el Nuevo Milenio (IPEM), Olavarría, Provincia de Buenos Aires, Argentina

Ex Docente de la Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJUSO) Argentina

Ex - Secretario Instituto de Derecho Procesal del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, Bs. As., Argentina

Expositor, disertante y panelista en innumerables congresos, cursos y seminarios.

Autor y colaborador de obras jurídicas y notas doctrinales

Miembro de la Asociación de Derecho Procesal

Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Procesal Constitucional

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