En
realidad, el proceso civil contencioso se construye alrededor de
hipótesis, que sus protagonistas alegan en un juego dialéctico.
Así, la
actividad probatoria está dirigida a establecer si estas hipótesis alegadas se corresponden
con un estado de cosas del mundo real.
Esto nos
lleva directamente al concepto de verdad que maneja el proceso.
•
Hipótesis
y Narraciones Procesales.
Las
hipótesis ingresan al proceso a través de Narraciones Procesales.
Estas son:
“conjuntos ordenados de enunciados que describen las modalidades y las
circunstancias de los hechos que dieron origen a la controversia” (Michelle
Taruffo, Simplemente la verdad ).
En el
proceso actúan diversos narradores (partes, abogados, testigos, peritos y hasta
el propio juez).
Estas
narraciones se realizan desde los puntos de vista de cada uno de ellos. En
tanto que para el testigo es deseable su objetividad e
imparcialidad (y para el juez, esto es imperativo) es de
esperar que partes y abogados narren los hechos en forma interesada.
Sin
embargo, jueces y abogados tienen una tarea común: la formación de hipótesis.
Los abogados forman y presentan hipótesis, cuya aceptación
por parte del juez esperan. Los jueces
forman y deciden sobre hipótesis.
Comencemos,
por los actos de iniciación del proceso.
Generalmente, la labor de los abogados se concentra en tres habilidades básicas
y concretas. En primer lugar, necesariamente analizan leyes, opiniones
judiciales y situaciones fácticas complejas. En segundo lugar, tienen que ser
capaces de resumir con precisión los hechos esenciales del caso para luego, en
tercer lugar, pensar en términos tácticos. En este sentido, es necesario
combinar la racionalidad discursiva, con la racionalidad estratégica.
Así, desde
la instrucción preliminar o pronóstico del caso, actividad extraprocesal y, en
ocasiones, procesal, a través de las diligencias preliminares, el abogado,
tendrá que investigar los hechos, la veracidad de lo señalado por sus clientes,
recolectar y seleccionar el material probatorio no sólo para la mejor defensa
de sus intereses sino también en aras de colaborar con la administración de
justicia. Se pone en evidencia que en este estadio, el abogado despliega una
actividad similar a la que concreta el juez. Por ello se ha dicho, con acierto,
que el abogado es el "primer juez" del asunto.
•
Es
sabido que en la práctica de los tribunales no alcanza con tener razón sino que
hay que saber exponerla. En el proceso civil las alegaciones de las partes, que
fundan la pretensión, cobran un papel trascendental. Ellas deben ser aducidas y
probadas en tiempo y forma. Ahora bien, el objetivo de una pretensión, se
centra en dar razones serias y coherentes para fundamentar que nuestro relato
de los hechos y las normas aplicables al caso son las correctas (argumento).
Ello, en confrontación con razones opuestas (contra-argumento. Condiciones de
refutacion).
•
De
ahí, que tanto en los hechos como en el ámbito del derecho, debe plantearse correctamente
la relación jurídica involucrada, la norma en cuestión y su alcance verdadero.
•
De
esta manera, se construyen razones para sostener una tesis determinada. Los
argumentos demuestran que la tesis que sostenemos es la verdadera. Para ello,
existen dos caminos: fundamentación y refutación. Dependerá de la complejidad
del asunto la utilización de uno u otro o ambos.
•
En
este sentido, en la fundamentación construimos la tesis relacionando razones en
forma sucesiva y una sobre otra para arribar a la conclusión que será
definitivamente nuestra tesis. La refutación, en cambio, consiste en demostrar
que determinada tesis está apoyada sobre argumentos falsos, ya sea por falacias
o vicios propios de la argumentación. A su vez, la refutación puede atacar la
relación sujeto-objeto, o idea-objeto, ya que puede ser un razonamiento
correcto pero no parte de la realidad o es inaplicable a ella.
•
Suelen
enmascarar engaños, falsedades, o estafas. Tomemos dos tipos de falacias, que si bien son
generales, sirven para observar cómo construir buenos argumentos, por ejemplo,
en un escrito de demanda o contestación de demanda. La primera de ellas,
consiste en extraer conclusiones de una muestra demasiado pequeña. (Falacia denominada de la
Generalización precipitada)
Si un barco desaparece en el Triángulo de las Bermudas y se concluye que el
Triángulo de las Bermudas está embrujado nos encontramos ante una falacia de la
generalización a partir de una información incompleta.
Es cierto,
como expone Weston, que "resulta fácil apreciar este error cuando otros lo
comenten, y más difícil de ver si es uno quien lo hace". No se puede
generalizar excesivamente a partir del hecho de que usted haya encontrado una
causa: otras causas pueden ser más probables. Una segunda falacia común es el
olvido de alternativas, es decir, el hecho de que sólo porque los sucesos A y B
estaban correlacionados, no se sigue que A causa B. B podría causar A; alguna
otra cosa podría causar ambos, A y B pueden no estar causalmente relacionados,
etc.
Estas
explicaciones alternativas pueden ser olvidadas si aceptamos la primera
explicación que tenemos sobre una determinada cuestión. Es común, que en la
primera entrevista con el cliente tengamos una versión de los hechos de un modo
parcial y necesitemos examinar otras alternativas posibles. La razón de ello,
es que el cliente suele presentar sólo una parte de un conjunto de datos que
apoyen su afirmación, ocultando las partes de la historia que el considera que
lo perjudican. Habrá que esforzarse entonces, en ver las cosas como uno las
vería, sucesivamente, si fuera: a) el abogado de la otra parte, y b) el juez.
Esto no es
fácil, pero no es imposible y dependerá, en buena medida, del temperamento de
cada uno.
Ángel
Osorio sostiene que el abogado es un escritor u un orador, dos veces artista y
en el subyace tres clases de escritores: el historiador, el novelista y el
dialéctico.
Sostiene
que es un historiador porque la primera tarea del abogado es narrar los hechos,
de narrarlos bien o mal es una cuestión factible.
Recuerda
que todos los abogados han padecido en la consulta, la angustia de soportar a
esos clientes que no saben contar las cosas, que empiezan su explicación por la
mitad como si el abogado estuviera previamente enterado de todos los
antecedentes, que confunden las personas, que olvidan hechos esenciales.
Todos
hemos leído libros en que hemos de repasar dos y tres veces las mismas hojas,
porque el autor no supo decirnos con claridad lo que se proponía, también hemos
aguantado en la conversación a los interlocutores difusos, enrevesados o
monótonos y en todos estos casos nos hemos sentido desesperados. Solo porque el
cliente, el escritor o el conversador NO SABIAN CONTAR.
Narrar
no es fácil,
hay que exponer lo preciso sin complicaciones, hay que usar las palabras
adecuadas y diáfanas, ES DECIR CLARAS, LIMPIDAS.
Pensemos
siempre que lo primero que necesita un juez es enterarse del caso y como se
enterara si nosotros no se lo explicamos con acierto?
El
extravío al apreciar un hecho o un detalle puede arrastrar UNA CADENA DE
EQUIVOCACIONES Y PRODUCIR UN FALLO INJUSTO. EL ABOGADO DEBE SABER EL CASO.
Luego
del historiador, viene el novelista.
Cada
juicio es un problema de psicología, esta es el conocimiento del hombre y su
acertada descripción, de ahí que la narración no será completa ni alcanzará
eficacia sino va acompañada de trazos que destaquen el hecho.
•
Por
ejemplo si estamos refiriéndonos a un fallecido en un accidente de tránsito no
sería lo mismo para la narración que el mismo sea soltero o un padre de familia
con una docena de hijos en la miseria, así ante todo, el drama, la comedia y el
sainete que el pleito entraña, como sostiene Osorio, se forma con personas y
hechos.
•
Así
como el periodista toma entre sus manos un juicio, describe lo ocurrido de tal
modo retratando tan vivamente los personas que los lectores se adentran en el
caso, toman partido, siguen con atención las explicaciones y defienden
vehementemente tal o cual solución, el abogado salvadas las distancias, debe
tomar el ejemplo del periodista, este CAPTA AL PUBLICO, NOSOTROS QUEREMOS
CAPTAR AL JUEZ.
Finalmente,
el abogado como dialéctico, debe afrontar una tesis, interpretar una ley,
defender una solución, para ello, se debe plantear el problema de forma escueta
y tajante para encuadrar la atención del juzgador y poner cuadriculas a su
pensamiento: Dados los antecedentes expuestos ¿Que procede esto o lo otro? Que
interpretación racional es la de tal artículo del código?, cual es el daño
menor, este o aquel?. Hay que meter en paralelas el pensamiento judicial y
después razonar, agotar los motivos, elegir entre varios argumentos para
desecharlos o tomarlos según convenga, es un trabajo de selección y de cernido.
Toda
demanda, según COUTURE, es una forma de ataque y la excepción es la defensa
contra ese ataque por parte del demandado. La excepción, dice ULPIANO, es la
acción de demandado: "reus in exceptione actor est".
Si
el sustituto civilizado de la venganza es la acción, de igual modo el sustituto
civilizado de la defensa es la excepción.
Uno de los
errores más comunes en la argumentación de un escrito judicial, son las
denominadas falacias, como señala Toulmin, que resultan de una violación de las
reglas de los buenos argumentos.
La
consecuencia más importante es la pérdida de fuerza o seriedad de la tesis que
sostenemos para fundamentar nuestra pretensión. Una falacia lógica es una proposición
presentada como verdadera en una afirmación, pero que solo lo es aparentemente
y son utilizadas comúnmente para justificar argumentos o posturas que no son
justificables utilizando la razón.
Taruffo denomina: (stories) a la narración de los hechos del caso
que los abogados presentan al juez. Los aspectos más importantes: forma, la
claridad, la coherencia y la concordancia con el sentido común.
Finalidad:
Persuadir al juez para
que adopte su story como fundamento de la decisión.
El proceso
se centra en las tácticas persuasivas con las que los defensores intentan
atraer hacia sus posiciones la decisión final del juez influenciando su
adhesión a una u otra story.
Taruffo
finalidad que persigue el abogado: Persuadir al juez para que le dé la razón y
no la de demostrar "objetivamente" la verdad de los hechos.
Para
promover eficientemente un proceso, la demanda debe tener un contenido
específico.
Si
concurrimos ante un juez con nuestro reclamo, éste preguntará:
¿Ud.
quien es?
¿Qué
pide?
¿De
quien pide?
¿Porqué
pide?
Estas
preguntas se corresponden con el concepto de demanda, pretensión, objeto
y razones y de legitimación ad causam y
ad proccessum.
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