1. Planteo:
a) Norma:
“Corresponde al juez ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes”.
b) Crítica:
Habitualmente se critica esta norma por ser apta para la creación de desigualdades, por inclinar la balanza de la justicia hacia el “beneficiado” por la medida para mejor proveer.
c) Finalidad:
Este teorema está destinado a demostrar que la medida para mejor proveer, en las condiciones de aplicación que la ley indica (esclarecer la verdad de los hechos controvertidos) es neutra desde que, a diferencia de la actividad probatoria de las partes –destinada a corroborar sus propias afirmaciones- la del juez –que debe esclarecer la verdad y no corroborar una versión- carece de orientación.
2. Teorema:
“La adopción de una medida para mejor proveer en las condiciones de aplicación que la norma prevé, no desequilibra la igualdad de partes en el proceso”
3.Demostración:
a) Asunciones:
Asumimos que:
· Todo AGENTE ACTIVO produce con su actividad EFECTOS en el mundo real.
· El /los EFECTOS son OBSERVABLES, aún cuando no se haya observado al AGENTE ACTIVO actuando.
· La observación de EFECTOS posibilita la formación de CONJETURAS[1] respecto de la actividad del AGENTE ACTIVO como CAUSA del/los EFECTOS observados.
· Las CONJETURAS pueden provenir de un esquema “TOUMLIN” (data – claim – warrant) por referencia a una regla general que subsuma en ella los efectos observados (nomológico-deductivo) o de un esquema “PIERCE” que se funde en una INTERPRETACION RELACIONAL DEL CONJUNTO DE EFECTOS (retroductivo )
· Estas CONJETURAS son para las partes PROPOSICIONES AFIRMATIVAS SOBRE LAS QUE BASAN SUS PRETENSIONES, QUE DEBERAN CONFIRMAR A TRAVES DE SU ACTIVIDAD PROBATORIA y para el JUEZ, SIMPLES HIPOTESIS A CORROBORAR, es decir PROPOSICIONES HIPOTÉTICAS.
b) Bicondicional:
Con ambos esquemas de formulación de conjeturas, las PROPOSICIONES HIPOTETICAS permiten formar estructuras argumentativas bicondicionales, con la siguiente fórmula
[(p ->q).(q -> p)]
Ejemplos:
“El síntoma X indica la existencia de la enfermedad Y: Si A padece la enfermedad Y, entonces presenta el síntoma X”. “Si A presenta el síntoma X, entonces padece la enfermedad Y” (esquema nomológico deductivo).
“Si A disparó un arma de fuego, entonces hay rastros de pólvora en sus manos” . “Si hay rastros de pólvora en las manos de A, entonces A disparó un arma de fuego” (esquema retroductivo).
c) Corroboración / Falsación:
La importancia del bicondicional desde el punto de vista probatorio, es que la corroboración / falsación del segundo término de la fórmula permite la corroboración / falsación del primer término de la fórmula.
Así:
“Si A presenta el síntoma X, entonces padece la enfermedad Y” . “La enfermedad Y responde al tratamiento Z”: “Si se administra el tratamiento Z y A mejora, entonces se corrobora que padecía la enfermedad Y” pero “Si se administra el tratamiento Z y A no mejora, entonces se falsa la hipótesis de que padecía la enfermedad Y”
“Si hay rastros de pólvora en las manos de A, entonces A disparó un arma de fuego” “Si se realiza la prueba denominada dermotest, con resultado positivo, entonces se corrobora la hipótesis de que A disparó un arma de fuego” pero “Si se realiza la prueba denominada dermotest, con resultado negativo, entonces se falsa la hipótesis de que A disparó un arma de fuego”.
d) Neutralidad:
La medida probatoria en orden a corroborar / falsar la hipótesis, tiene –cuando menos- tres posibles resultados: positivo (el enfermo mejora-el dermotest es positivo) negativo (el enfermo no mejora – el dermotest es negativo) e inconcluyente.
Ergo: no pudiendo anticiparse el resultado de la medida probatoria, esta es neutra en orden a las afirmaciones de las partes: puede beneficiar a cualquiera de las dos o a ninguna, en tanto se respeten las condiciones de aplicación de la norma (esclarecer la verdad), y no se dirijan sólo a confirmar una u otra de las versiones (medida de prueba con respuesta ya conocida).
[1] Juicio que se forma de las cosas o acaecimientos por indicios u observaciones (Diccionario de la Real Academia Española).
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