En el blog, podrá encontrar material que se utiliza en la materia Taller de Oralidad Forense, la cual es opcional III de la Facultad de Derecho de la Universidad del Este (UDE). De utilidad como herramienta de comprensión de la oralidad aplicada al Derecho. oralidadforense@blogspot.com", es un blog realizado por los Docentes del Taller para su difusión academica-cientifica
¿En que consiste el Taller de Oralidad Forense?
Es un Taller que se divide en dos partes:La primera se centraliza en la locución y la segunda en el derecho. El taller tiene como fin, el de brindar al estudiante herramientas que le permitan su desempeño profesional dentro del ámbito forense, el que no se relega ni se detiene, en lo escriturario, siendo importante manejar algunas cuestiones como ser: Expresión, gesticulación y locución para ayudar a que, el discurso sea convincente. Dicha actuación, requiere experiencia y seguridad en su planteo, a cuyo objetivo, sobre la base de hipótesis teatralizadas, deberá sortearlas y hacer frente a ellas intentando con habilidad, y bajo la guía de los docentes, superar los obstáculos que encuentre...

jueves, 19 de marzo de 2015

Hipótesis y Narraciones procesales ( Material de lectura)

       Hipótesis.
En realidad, el proceso civil contencioso se construye alrededor de hipótesis, que sus protagonistas alegan en un juego dialéctico.
Así, la actividad probatoria está dirigida a establecer si estas hipótesis alegadas se corresponden con un estado de cosas del mundo real.
Esto nos lleva directamente al concepto de verdad que maneja el proceso.
       Hipótesis y Narraciones Procesales.
Las hipótesis ingresan al proceso a través de Narraciones Procesales.
Estas son: “conjuntos ordenados de enunciados que describen las modalidades y las circunstancias de los hechos que dieron origen a la controversia” (Michelle Taruffo, Simplemente la verdad ).
En el proceso actúan diversos narradores (partes, abogados, testigos, peritos y hasta el propio juez).
Estas narraciones se realizan desde los puntos de vista de cada uno de ellos. En tanto que para el testigo es deseable su objetividad e imparcialidad (y para el juez, esto es imperativo) es de esperar que partes y abogados narren los hechos en forma interesada.
Sin embargo, jueces y abogados tienen una tarea común: la formación de hipótesis. Los abogados forman y presentan hipótesis, cuya aceptación por parte del juez esperan. Los jueces  forman y deciden sobre hipótesis.

Como debatir


Esquema Toulmin

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín en los autos caratulados “V., A. J. y Otro c/ B., A. y Otros s/ Daños y Perjuicios-a través del voto del Dr. Juan José Guardiola- invirtió aquella solución. En primer lugar, atribuyó el riesgo de no convencimiento sobre su propia hipótesis a la parte demandada y, en segundo término, estimó que conforme la información que brindaba la causa, debía tenerse por corroborada la hipótesis presentada por la actora.

En este fallo, se observa claramente la aplicación lógica del esquema ideado por el pensador inglés: Stephen Edelston Toulmin
Toulmin (1958) cree que las argumentaciones cotidianas no siguen el clásico modelo riguroso del silogismo y crea uno adecuado para analizar cualquier tipo de argumentación en el marco de los discursos sociales: conversación, periódico, televisión, radio, prensa escrita, entrevista, interacción docente alumno, médico-paciente, abogado-cliente.

Teorema de la neutralidad de las medidas para mejor proveer

1. Planteo: 

a) Norma: 

“Corresponde al juez ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes”. 

b) Crítica: 

Habitualmente se critica esta norma por ser apta para la creación de desigualdades, por inclinar la balanza de la justicia hacia el “beneficiado” por la medida para mejor proveer. 

c) Finalidad: 

Este teorema está destinado a demostrar que la medida para mejor proveer, en las condiciones de aplicación que la ley indica (esclarecer la verdad de los hechos controvertidos) es neutra desde que, a diferencia de la actividad probatoria de las partes –destinada a corroborar sus propias afirmaciones- la del juez –que debe esclarecer la verdad y no corroborar una versión- carece de orientación. 

Biografía de consulta

Osvaldo Alfredo Gozaíni: Elementos de Derecho Procesal Civil, editorial Ediar, 2005;Teoría General del Derecho Procesal, editorial Ediar, 1996; Derecho Procesal Civil, tomo 1 volúmenes 1 y 2, editorial Ediar, 1994. 

Eduardo J. Couture, Fundamentos de Derecho Procesal Civil, editorial Depalma, 1987 

Roland Arazi, La prueba en el proceso civil, Rubinzal – Culzoni, 2008 

Kielmanovich, Jorge Teoría de la prueba y de los medios probatorios, 3° Edición, Rubinzal Culzoni, 2004 

Quadri, Gabriel La prueba en el proceso civil y comercial de la provincia de buenos aires 

Taruffo, Michele, La Prueba de los Hechos 4ta. Ed, Trotta, 2010; Simplemente la Verdad, Marcial Pons, 2010; La Prueba, Marcial Pons, 2008; El proceso civil adversarial en la experiencia americana, Temis, 2008 


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