En el blog, podrá encontrar material que se utiliza en la materia Taller de Oralidad Forense, la cual es opcional III de la Facultad de Derecho de la Universidad del Este (UDE). De utilidad como herramienta de comprensión de la oralidad aplicada al Derecho. oralidadforense@blogspot.com", es un blog realizado por los Docentes del Taller para su difusión academica-cientifica
¿En que consiste el Taller de Oralidad Forense?
Es un Taller que se divide en dos partes:La primera se centraliza en la locución y la segunda en el derecho. El taller tiene como fin, el de brindar al estudiante herramientas que le permitan su desempeño profesional dentro del ámbito forense, el que no se relega ni se detiene, en lo escriturario, siendo importante manejar algunas cuestiones como ser: Expresión, gesticulación y locución para ayudar a que, el discurso sea convincente. Dicha actuación, requiere experiencia y seguridad en su planteo, a cuyo objetivo, sobre la base de hipótesis teatralizadas, deberá sortearlas y hacer frente a ellas intentando con habilidad, y bajo la guía de los docentes, superar los obstáculos que encuentre...

viernes, 26 de junio de 2015

CASOS PARA EL GRUPO B

Caso PENAL:

El jardinero Plantín es despedido por su patrón, el Sr. Magnatte, propietario de una mansión con gran extensión de parque (al cuidado de aquél) y persona temperamental y de carácter volátil. Las razones brindadas para el despido mencionado es que Plantín no había cumplido al pie de la letra las instrucciones que le brindara sobre el cuidado que debía proporcionarle a las rosas de su jardín. 
Una vez informado sobre el despido, el dueño le da al jardinero veinticuatro horas para que desaloje la vivienda que le había sido proporcionada, la cual se encontraba dentro del predio de la mansión, y le entrega un cheque con su liquidación final e indemnización.
Reunidas sus pertenencias personales, Plantín se dirige hacia la casa principal a despedirse de su novia Gertrudis, institutriz de la hija del dueño Inés, de sólo 3 años de edad, con la que mantiene una relación amorosa muy apasionada por los últimos 8 años. Una vez dentro del predio y mientras ambos se despedían calurosamente, la menor se asoma a una profunda fuente con peces y cae al agua. Los novios la ven ahogarse, impasibles, retirándose luego del lugar sin dar aviso alguno a nadie.

CASO LABORAL:

León Quispe Mammani Ochoa, se desempeña bajo las órdenes laborales del establecimiento metalúrgico “Cobain Kurt Group SRL desde febrero del 2000 como Oficial múltiple según CCT 260/75, en la rama 10: Fabricación, reparación, armado y montaje de carrocerías, en jornada completa de lunes a viernes de 7:30 a 17:30 hs y sábados de 8:00 a 13:00 hs, realizando tareas específicas de armado de estructuras de hierro, soldadura mig, tic, eléctrica y lectura de planos con amplio manejo de máquinas y herramientas: tornos, rectificadoras e instrumentos de medición.
La remuneración percibida era de $ 71,23 por hora, más adicionales.
La relación laboral se desenvolvió con cierta normalidad hasta que con fecha 12 de abril de 2015, en forma súbita e imprevista, Ochoa recibe en su domicilio, CD N° 155298801 AR, emanada de su empleador y mediante la cual, se le informa que ante la crítica situación económica por la que atraviesa la firma, es suspendido por disminución de trabajo no imputable al empleador durante fines del año pasado y los meses subsiguientes del 2015.-
Así los hechos, Ochoa pone en conocimiento a su delegado gremial y dado que ya varios compañeros de trabajo habían recepcionado la misma comunicación, a lo cual se le adiciona, el clima conflictivo laboral que se venía desarrollando en virtud a la falta de pago de tres quincenas consecutivas (correspondientes a la segunda de marzo y las restantes al mes de abril de 2015), con fecha 04 de mayo de 2015, se inicia, a través de la representación gremial de UOM, un expediente administrativo por ante la subsecretaría de Trabajo de Avellaneda. Luego de una serie de audiencias establecidas en el citado organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, en las cuales, la patronal ratifica la existencia de disminución de trabajo, que según refiere, ascendió a un 68.2 %, lo que origina gran dificultad en abonar las remuneraciones de la totalidad de sus empleados, por lo cual se ha visto en la necesidad de suspender a varios de sus trabajadores. Sin perjuicio de ello, propone a Ochoa y a otros compañeros afectados por la situación como fórmula conciliatoria, una novación contractual mediante la cual, permitiría la continuidad del vínculo laboral bajo la modalidad del contrato de temporada. Esto no es aceptado por los trabajadores y representación gremial y en consecuencia, se procede a dar por finalizado la intervención de la Subsecretaria de Trabajo, cerrando las actuaciones y dando por agotada la vía Administrativa.
En este marco contextual y fáctico, Cobain Kurt SRL, remite con fecha 26 de Mayo, CD N° 1254388879 AR, notificándole a Ochoa, la ruptura del contrato de trabajo por falta y disminución de trabajo en los términos del art. 10 de la ley 25013.- 
Esta misiva es rechazada por el Sr. Ochoa por inexistente e ilegal a través de Telegrama ley 23789 N° 1493700912 AR de fecha 05 de junio de 2015, intimando al pago pago de las remuneraciones adeudadas, rubros, indemnizaciones y multas motivo del despido con más el otorgamiento de las constancias previstas en los arts. 43 y 45 de la ley 25345.
La patronal contesta mediante CD N° 1984487714 AR de fecha 12 de junio del corriente, mediante la cual, ratifica el despido por fuerza mayor, rechaza todos y cada uno de los hechos y el derecho invocados por el actor, niega la procedencia de las disposiciones de los arts. 9 de la ley 25013, 43 y 45 de la ley 25345 ante la falta de las respectivas intimaciones previstas en los términos del dec. 146/01.- Niega adeudarle rubro alguno, por lo que impugna todos y cada uno de los montos reclamados.- 
Indica que la naturaleza de la prestación laboral a cargo del Ochoa, respondía a necesidades cíclicas de la actividad productiva de la empresa. 
En virtud a ello, Ochoa remite CD N° 15288001 AR de fecha 24 de junio, rechazando los argumentos vertidos por su empleador, ratificando en todos sus términos su anterior misiva y dando por cerrado el intercambio telegráfico y epistolar.

CASO CIVIL:

El jueves 26 de junio, en horas de la noche, Julio Chávez de 45 años de edad, se dirigía desde su trabajo ubicado en Constitución- Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, a su domicilio sito en el Barrio “El Jalón”, perteneciente al partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires.
Siendo las 21:00 hs, Chávez, desde la parada ubicada entre las calles Lima Este Y Avenida Juan De Garay, asciende al colectivo de la línea 148.
Una hora y 30 minutos después, desciende en la Avenida Florencio Varela y la calle Estanislao Del Campo del precitado partido.
Mientras se encontraba caminando por la calle Estanislao del Campo, es sorprendido por 4 individuos- todos ellos, menores de edad-los cuales, lo abordan y exhibiendo armas de fuego, le exigen la entrega de su bolso y de todos los objetos de valor que poseyera. Sin mediar resistencia, Chávez acata las instrucciones, sin embargo, al ver los malvivientes que solo poseía ropa de trabajo y nada de valor, uno de los delincuentes le requiere la entrega de su alianza de matrimonio (elaborada en plata), a lo cual, Chávez se niega, argumentando el escaso valor de la misma.
A raíz de esta actitud, furioso el agresor, le dispara 5 tiros con un arma calibre 32 largo, marca DOBERMAN, industria Argentina, impactando dos de ellos en su hombro derecho y tres en el abdomen. Acto seguido, se dan a la fuga.
Al escuchar los disparos, vecinos de la zona, acuden en auxilio de Chávez, siendo subido inmediatamente a un vehículo y derivado al Hospital “El Cruce” de Florencio Varela.
Chávez, quien es albañil y padre de 5 hijos.
A raíz de las heridas de bala, requiere una inmediata transfusión sanguínea según los médicos del Hospital. Lleva 28 días en estado de coma y su estado es muy grave. 
Su esposa, rechaza que se le practique una transfusión de sangre dado que la víctima firmó un acta ante escribano público, rechazando esa práctica por convicciones religiosas.
Chávez es Testigo de Jehová y en dicho instrumento legal- firmado hace 3 años, dejo taxativamente establecido que prohíbe cualquier transfusión sanguínea aunque peligrase su vida.

Ramona Gervacia, esposa legal de Chávez, presenta ante los médicos, copia de dicho documento y solicita que se respete dicha decisión. Chávez, se encuentra inconsciente para manifestar su voluntad.
El padre de Chávez- Hilario Chávez, inicia las acciones judiciales para que autoricen la transfusión a pesar del documento. Ramona también se presenta oponiéndose.

Atte.-
LA CATEDRA DOCENTE

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