En el blog, podrá encontrar material que se utiliza en la materia Taller de Oralidad Forense, la cual es opcional III de la Facultad de Derecho de la Universidad del Este (UDE). De utilidad como herramienta de comprensión de la oralidad aplicada al Derecho. oralidadforense@blogspot.com", es un blog realizado por los Docentes del Taller para su difusión academica-cientifica
¿En que consiste el Taller de Oralidad Forense?
Es un Taller que se divide en dos partes:La primera se centraliza en la locución y la segunda en el derecho. El taller tiene como fin, el de brindar al estudiante herramientas que le permitan su desempeño profesional dentro del ámbito forense, el que no se relega ni se detiene, en lo escriturario, siendo importante manejar algunas cuestiones como ser: Expresión, gesticulación y locución para ayudar a que, el discurso sea convincente. Dicha actuación, requiere experiencia y seguridad en su planteo, a cuyo objetivo, sobre la base de hipótesis teatralizadas, deberá sortearlas y hacer frente a ellas intentando con habilidad, y bajo la guía de los docentes, superar los obstáculos que encuentre...

jueves, 19 de marzo de 2015

Hipótesis y Narraciones procesales ( Material de lectura)

       Hipótesis.
En realidad, el proceso civil contencioso se construye alrededor de hipótesis, que sus protagonistas alegan en un juego dialéctico.
Así, la actividad probatoria está dirigida a establecer si estas hipótesis alegadas se corresponden con un estado de cosas del mundo real.
Esto nos lleva directamente al concepto de verdad que maneja el proceso.
       Hipótesis y Narraciones Procesales.
Las hipótesis ingresan al proceso a través de Narraciones Procesales.
Estas son: “conjuntos ordenados de enunciados que describen las modalidades y las circunstancias de los hechos que dieron origen a la controversia” (Michelle Taruffo, Simplemente la verdad ).
En el proceso actúan diversos narradores (partes, abogados, testigos, peritos y hasta el propio juez).
Estas narraciones se realizan desde los puntos de vista de cada uno de ellos. En tanto que para el testigo es deseable su objetividad e imparcialidad (y para el juez, esto es imperativo) es de esperar que partes y abogados narren los hechos en forma interesada.
Sin embargo, jueces y abogados tienen una tarea común: la formación de hipótesis. Los abogados forman y presentan hipótesis, cuya aceptación por parte del juez esperan. Los jueces  forman y deciden sobre hipótesis.


Comencemos,  por los actos de iniciación del proceso. Generalmente, la labor de los abogados se concentra en tres habilidades básicas y concretas. En primer lugar, necesariamente analizan leyes, opiniones judiciales y situaciones fácticas complejas. En segundo lugar, tienen que ser capaces de resumir con precisión los hechos esenciales del caso para luego, en tercer lugar, pensar en términos tácticos. En este sentido, es necesario combinar la racionalidad discursiva, con la racionalidad estratégica.
Así, desde la instrucción preliminar o pronóstico del caso, actividad extraprocesal y, en ocasiones, procesal, a través de las diligencias preliminares, el abogado, tendrá que investigar los hechos, la veracidad de lo señalado por sus clientes, recolectar y seleccionar el material probatorio no sólo para la mejor defensa de sus intereses sino también en aras de colaborar con la administración de justicia. Se pone en evidencia que en este estadio, el abogado despliega una actividad similar a la que concreta el juez. Por ello se ha dicho, con acierto, que el abogado es el "primer juez" del asunto.
       Es sabido que en la práctica de los tribunales no alcanza con tener razón sino que hay que saber exponerla. En el proceso civil las alegaciones de las partes, que fundan la pretensión, cobran un papel trascendental. Ellas deben ser aducidas y probadas en tiempo y forma. Ahora bien, el objetivo de una pretensión, se centra en dar razones serias y coherentes para fundamentar que nuestro relato de los hechos y las normas aplicables al caso son las correctas (argumento). Ello, en confrontación con razones opuestas (contra-argumento. Condiciones de refutacion).
       De ahí, que tanto en los hechos como en el ámbito del derecho, debe plantearse correctamente la relación jurídica involucrada, la norma en cuestión y su alcance verdadero.
       De esta manera, se construyen razones para sostener una tesis determinada. Los argumentos demuestran que la tesis que sostenemos es la verdadera. Para ello, existen dos caminos: fundamentación y refutación. Dependerá de la complejidad del asunto la utilización de uno u otro o ambos.
       En este sentido, en la fundamentación construimos la tesis relacionando razones en forma sucesiva y una sobre otra para arribar a la conclusión que será definitivamente nuestra tesis. La refutación, en cambio, consiste en demostrar que determinada tesis está apoyada sobre argumentos falsos, ya sea por falacias o vicios propios de la argumentación. A su vez, la refutación puede atacar la relación sujeto-objeto, o idea-objeto, ya que puede ser un razonamiento correcto pero no parte de la realidad o es inaplicable a ella.
       Suelen enmascarar engaños, falsedades, o estafas. Tomemos dos tipos de falacias, que si bien son generales, sirven para observar cómo construir buenos argumentos, por ejemplo, en un escrito de demanda o contestación de demanda. La primera de ellas, consiste en extraer conclusiones de una muestra demasiado pequeña. (Falacia denominada de la Generalización precipitada) Si un barco desaparece en el Triángulo de las Bermudas y se concluye que el Triángulo de las Bermudas está embrujado nos encontramos ante una falacia de la generalización a partir de una información incompleta.
Es cierto, como expone Weston, que "resulta fácil apreciar este error cuando otros lo comenten, y más difícil de ver si es uno quien lo hace". No se puede generalizar excesivamente a partir del hecho de que usted haya encontrado una causa: otras causas pueden ser más probables. Una segunda falacia común es el olvido de alternativas, es decir, el hecho de que sólo porque los sucesos A y B estaban correlacionados, no se sigue que A causa B. B podría causar A; alguna otra cosa podría causar ambos, A y B pueden no estar causalmente relacionados, etc.
Estas explicaciones alternativas pueden ser olvidadas si aceptamos la primera explicación que tenemos sobre una determinada cuestión. Es común, que en la primera entrevista con el cliente tengamos una versión de los hechos de un modo parcial y necesitemos examinar otras alternativas posibles. La razón de ello, es que el cliente suele presentar sólo una parte de un conjunto de datos que apoyen su afirmación, ocultando las partes de la historia que el considera que lo perjudican. Habrá que esforzarse entonces, en ver las cosas como uno las vería, sucesivamente, si fuera: a) el abogado de la otra parte, y b) el juez.
Esto no es fácil, pero no es imposible y dependerá, en buena medida, del temperamento de cada uno.
Ángel Osorio sostiene que el abogado es un escritor u un orador, dos veces artista y en el subyace tres clases de escritores: el historiador, el novelista y el dialéctico.
Sostiene que es un historiador porque la primera tarea del abogado es narrar los hechos, de narrarlos bien o mal es una cuestión factible.
Recuerda que todos los abogados han padecido en la consulta, la angustia de soportar a esos clientes que no saben contar las cosas, que empiezan su explicación por la mitad como si el abogado estuviera previamente enterado de todos los antecedentes, que confunden las personas, que olvidan hechos esenciales.
Todos hemos leído libros en que hemos de repasar dos y tres veces las mismas hojas, porque el autor no supo decirnos con claridad lo que se proponía, también hemos aguantado en la conversación a los interlocutores difusos, enrevesados o monótonos y en todos estos casos nos hemos sentido desesperados. Solo porque el cliente, el escritor o el conversador NO SABIAN CONTAR.
Narrar no es fácil, hay que exponer lo preciso sin complicaciones, hay que usar las palabras adecuadas y diáfanas, ES DECIR CLARAS, LIMPIDAS.
Pensemos siempre que lo primero que necesita un juez es enterarse del caso y como se enterara si nosotros no se lo explicamos con acierto?
El extravío al apreciar un hecho o un detalle puede arrastrar UNA CADENA DE EQUIVOCACIONES Y PRODUCIR UN FALLO INJUSTO. EL ABOGADO DEBE SABER EL CASO.
Luego del historiador, viene el novelista.
Cada juicio es un problema de psicología, esta es el conocimiento del hombre y su acertada descripción, de ahí que la narración no será completa ni alcanzará eficacia sino va acompañada de trazos que destaquen el hecho.
       Por ejemplo si estamos refiriéndonos a un fallecido en un accidente de tránsito no sería lo mismo para la narración que el mismo sea soltero o un padre de familia con una docena de hijos en la miseria, así ante todo, el drama, la comedia y el sainete que el pleito entraña, como sostiene Osorio, se forma con personas y hechos.
       Así como el periodista toma entre sus manos un juicio, describe lo ocurrido de tal modo retratando tan vivamente los personas que los lectores se adentran en el caso, toman partido, siguen con atención las explicaciones y defienden vehementemente tal o cual solución, el abogado salvadas las distancias, debe tomar el ejemplo del periodista, este CAPTA AL PUBLICO, NOSOTROS QUEREMOS CAPTAR AL JUEZ.
Finalmente, el abogado como dialéctico, debe afrontar una tesis, interpretar una ley, defender una solución, para ello, se debe plantear el problema de forma escueta y tajante para encuadrar la atención del juzgador y poner cuadriculas a su pensamiento: Dados los antecedentes expuestos ¿Que procede esto o lo otro? Que interpretación racional es la de tal artículo del código?, cual es el daño menor, este o aquel?. Hay que meter en paralelas el pensamiento judicial y después razonar, agotar los motivos, elegir entre varios argumentos para desecharlos o tomarlos según convenga, es un trabajo de selección y de cernido.
Toda demanda, según COUTURE, es una forma de ataque y la excepción es la defensa contra ese ataque por parte del demandado. La excepción, dice ULPIANO, es la acción de demandado: "reus in exceptione actor est".
Si el sustituto civilizado de la venganza es la acción, de igual modo el sustituto civilizado de la defensa es la excepción. 
Uno de los errores más comunes en la argumentación de un escrito judicial, son las denominadas falacias, como señala Toulmin, que resultan de una violación de las reglas de los buenos argumentos.
La consecuencia más importante es la pérdida de fuerza o seriedad de la tesis que sostenemos para fundamentar nuestra pretensión. Una falacia lógica es una proposición presentada como verdadera en una afirmación, pero que solo lo es aparentemente y son utilizadas comúnmente para justificar argumentos o posturas que no son justificables utilizando la razón.
Taruffo denomina:  (stories) a la narración de los hechos del caso que los abogados presentan al juez. Los aspectos más importantes: forma, la claridad, la coherencia y la concordancia con el sentido común.
Finalidad: Persuadir al juez para que adopte su story como fundamento de la decisión.
El proceso se centra en las tácticas persuasivas con las que los defensores intentan atraer hacia sus posiciones la decisión final del juez influenciando su adhesión a una u otra story.
Taruffo finalidad que persigue el abogado: Persuadir al juez para que le dé la razón y no la de demostrar "objetivamente" la verdad de los hechos.

Para promover eficientemente un proceso, la demanda debe tener un contenido específico.
Si concurrimos ante un juez con nuestro reclamo, éste preguntará:
¿Ud. quien es?
¿Qué pide?
¿De quien pide?
¿Porqué pide?
Estas preguntas se corresponden con el concepto de demanda, pretensión, objeto y razones y de legitimación  ad causam y ad proccessum.

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